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Caso Enjoy: Contraloría determinó que no hubo "falta de probidad" del Presidente Piñera

El organismo fiscalizador sostuvo que los intereses económicos de la administradora "no pueden ser confundidos con los intereses" del Mandatario.

22 de Julio de 2021 | 05:01 | Aton / redactado por Gabriela Varas
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Tras el procedimiento fiscalizador realizado por Contraloría en el marco del denominado "Caso Enjoy", se determinó que el Presidente Sebastián Piñera, no habría cometido infracción al principio de probidad administrativa, por acciones de su fideicomiso ciego.

El Jefe de Estado se había visto involucrado en el caso ya que dos entidades que manejan sus bienes invirtieron en la concesionaria de casinos, que fue beneficiada por un decreto firmado por él y el ministro de Hacienda, el cual permitió extender permisos de operación de Enjoy en Viña del Mar, Puerto Varas, Coquimbo y Pucón.

Según el dictamen del ente fiscalizador, "los intereses económicos que tienen o han tenido BTG y Moneda S.A. en Enjoy S.A. no pueden ser confundidos con los intereses del Presidente de la República, en razón de que esta autoridad se encuentra impedida de acceder a la información del destino de sus inversiones" y que las entidades administran "no solo esos recursos sino también otros fondos propios o de terceros".

"Siendo ello así, no resulta posible determinar si la relación económica de BTG o de Moneda S.A. con Enjoy S.A., en definitiva, beneficia o perjudica económicamente las respectivas inversiones de la aludida autoridad, puesto que ello atentaría contra la esencia del mandato de administración que, como se señaló, impide ese conocimiento", precisa el dictamen.

Eso sí, la Contraloría sí determinó una reconvención a la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), por lo que se abrirá una auditoría en la entidad. Según el documento "la SCJ no se ajustó a derecho al suspender el procedimiento del procedimiento de verificación de cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios para el inicio de operación del Casino del Mar S.A., dispuesta por la SCJ mediante su resolución exenta N° 56, de fecha 29 de enero de 2021".

"El hecho de que la SCJ haya invocado la falta de pronunciamiento de esta Contraloría General como argumento para justificar la suspensión del procedimiento en cuestión -lo que además incidió en el no inicio del procedimiento de cobro de las garantías otorgadas por la respectiva sociedad operadora para asegurar la ejecución de las obras, y en la no revocación del correspondiente permiso-, no resulta jurídicamente admisible", agregó el dictamen.
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