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Un administrador y un jefe de unidad de control: Los cargos que deberá nominar el nuevo gobernador regional

Entre las atribuciones que se le entregan al nuevo cargo, está la potestad de nombrar y remover algunos funcionarios de su confianza.

10 de Junio de 2021 | 08:00 | Por Verónica Marín, Emol
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Este domingo se realizará el balotaje en 13 regiones.

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Un administrador regional y un jefe de unidad de control serán los dos principales cargos que deberán nombrar los gobernadores regionales una vez que asuman en sus respectivas oficinas después de la segunda vuelta que se realizará este domingo en 13 de las 16 regiones del país.

Así lo especifica la Ley 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País que establece parte de las competencias que tendrá la nueva autoridad que por primera vez es electa por votación popular y que deberá trabajar junto a un delegado presidencial (se elimina la figura del intendente) denominado por el Presidente de la República. Ahí se indica que entre sus funciones está "nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza".


Atribuciones aún en el Congreso

Esto dentro del marco de que aún faltan dos leyes relacionadas a las funciones del gobernador que ni siquiera han salido del Congreso y que están en tramitación, las que apuntan a las transferencias de atribuciones y finanzas del actual intendente hacia este nuevo cargo.

El que transfiere competencias pasó recién a segundo trámite desde el Senado a la Cámara luego de haber ingresado en octubre del año pasado y permanece con "suma urgencia" impuesta por el Ejecutivo.

Mientras que aún está en el Senado otra iniciativa considerada clave: la que transfiere recursos financieros a los gobernadores regionales. Este proyecto, ingresado en septiembre del año pasado, fue aprobado en general en marzo de 2021 y está en comisión de Hacienda de la Cámara Alta a la espera de indicaciones y con suma urgencia desde el 18 de mayo.

Las funciones ya contempladas

Entre las otras facultades que se le entregan está formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos; someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.

También se establece que el gobernador deberá "someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional; representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo y velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa".

Esta autoridad deberá coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Junto con promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales y además presidir el consejo regional.

Administrador y jefe de unidad de control

La misma normativa señala cuáles serán los roles de los dos cargos principales que deberá nominar el gobernador regional. El primero es el administrador, quien se específica que "será el colaborador directo" de esta autoridad. A esta figura le corresponderá "la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes de cada una de las divisiones".

La ley señala que el administrador regional será un funcionario "de la exclusiva confianza" del gobernador y para su nombramiento "requerirá contar con un título profesional o grado académico de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, y un mínimo de cinco años de experiencia profesional, sin perjuicio que rijan además, a su respecto, las causales de cesación de funciones aplicables al personal del servicio administrativo del gobierno regional".

Por otro lado, la normativa señala que el gobierno regional contará con una unidad de control, "la que realizará la auditoría operativa interna, con el objeto de fiscalizar la legalidad de sus actuaciones y controlar su ejecución financiera y presupuestaria". Para ello, se deberá nominar un jefe de unidad de control, que será nombrado por el gobernador.

Para hacerlo deberá contar con el acuerdo de los cuatro séptimos de los consejeros regionales en ejercicio y su nombre debe salir luego de un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico, siendo aplicables, en lo que correspondiere, las disposiciones del Párrafo 3° del Título VI de la ley Nº 19.882.

"El gobernador regional deberá definir el perfil profesional, el que deberá considerar las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos y los desafíos del cargo", plantea la ley.

Este jefe de unidad de control "durará en su cargo cinco años, no pudiendo repostular en el mismo gobierno regional para un período consecutivo".

"A dicho cargo sólo podrán postular profesionales del área de la auditoría, o de alguna acorde con la función, o con especialidad en la materia que cuenten con un título profesional o grado académico de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, con al menos cinco años de experiencia profesional. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios públicos", sostiene la ley sobre la orgánica.
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