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Defensa de jueza Donoso dice que no decidió sola libertad de Bustamante y advierte vulneración de independencia judicial

Durante su presentación ante la Cámara de Diputados, la abogada de la magistrada, Dafne Guerra, añadió que la acusación constitucional carece de oportunidad.

10 de Septiembre de 2020 | 12:07 | Por Felipe Vargas, Emol
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La jurista Dafne Guerra hizo un llamado a la Sala de la Cámara para que acoja la cuestión previa.

Aton.
La abogada defensora de la jueza Silvana Donoso, Dafne Guerra, expuso este jueves ante la Sala de la Cámara de Diputados los argumentos para eximir a la magistrada de la acusación constitucional presentada en su contra por presidir la comisión de libertad condicional que otorgó dicho beneficio al presunto asesino de Ámbar Cornejo, Hugo Bustamante.

En su intervención, la jurista recordó que "estoy representando acá a una mujer, una jueza de la República, que ha dedicado su vida de manera intachable y con irrestricto apego a la ley a la judicatura. Es un honor también estar aquí hoy como una de las primeras mujeres en defender una acusación constitucional ante esta Cámara".

Tras destacar el respaldo otorgado por distinguidos juristas y académicos a Donoso, Guerra destacó las tres líneas fundamentales de la cuestión previa presentada por la magistrada, las cuales se enfocaron en la falta de legitimidad pasiva, la carencia de oportunidad del líbelo y el posible efecto que este tiene en la independencia judicial.

Sobre el primer punto, la abogada advirtió que "esta acusación busca responsabilizar a la ministra de una resolución que no fue dictada por ella, sino que por un órgano colegiado (…) aquí, de lo que se trata es que se está imputando un hecho que no le es propio, que es de una comisión donde ella solo aportaba un voto más y no el decisivo".

"La ministra participaba en esa comisión en su calidad de presidenta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pero no en una posición superior al resto de los miembros, sino en igualdad de condiciones. Así, esta comisión no estaba compuesta únicamente por la ministra Donoso, sino que además de ella existían 4 jueces más", recordó.

En esa línea, señaló que "estos cinco jueces concurrieron de forma conjunta a la hora de tomar las decisiones, teniendo todos los votos el mismo valor. Lo relevante aquí es que la revisión de los requisitos se hacía por parte de una comisión y hoy se busca la responsabilidad de una jueza por un acto que no emana de ella".

"La ministra Donoso se encuentra en una posición donde tiene que responder no solo por su voto emitido, sino que por los otros cuatro votos de los miembros de la comisión (…) no puede acusarse a la ministra a titulo personal por una actuación colegiada", subrayó, junto con destacar que la Corte Suprema avaló a la comisión.

Por ello, la defensora recalcó que "en definitiva, resulta del todo evidente que de considerarse procedente esta acusación se vulneraría el sistema de distribución de competencias, no se respetaría la garantía constitucional del debido proceso y el principio de responsabilidad personal, al hacer responsable a una sola ministra de una decisión ajustada a la ley de una comisión".

Falta de oportunidad

En el segundo punto, Guerra se refirió a la falta de oportunidad de esta acusación. "No nos engañemos, porque la propia acusación así lo dice. La verdadera razón de que estemos sentados acá no es la decisión de la comisión, es por los efectos materiales de dicha decisión, que se encontraba ajustada a toda legalidad vigente”, indicó.

En ese contexto, recordó que el propio Senado y la Cámara oficiaron a la ministra Donoso en 2016 "para que explicara el motivo de la concesión de libertades en el marco del funcionamiento de la comisión y su respuesta fue idéntica: Que las decisiones se realizaron en virtud de un proceso prescrito en la ley".

"El Congreso estaba en absoluto conocimiento de los hechos de 2016 e incluso decidió tomar cartas en el asunto al enviar los oficios correspondientes y legislar para poder subsanar los errores de la ley. ¿Por qué en ese momento no se ejercieron los mecanismos de fiscalización constitucional?", enfatizó.

En ese contexto, agregó que "si seguimos el razonamiento seguido por el libelo acusatorio, podemos llegar a la inaceptable conclusión que los ministros de nuestros tribunales superiores de justicia deben responder por los actos futuros de quienes son beneficiados con formas alternativas de cumplimientos de penas".

"En este sentido, la comisión de libertad condicional pasaría a constituir una suerte de garante de la ni reincidencia de los privados de libertad beneficiados, y la verdad es que ninguna comisión se atrevería a darle libertad condicional, lo cual trae efectos adversos", aseveró.

Por ello, destacó que "esta cuestión previa solo del tiempo transcurrido, se trata de que en el momento en que se presentaron los hechos a la honrable Cámara esta tomó las medidas que le parecieron pertinentes. Prueba de ello es que hoy tenemos una institucionalidad de libertad condicional completamente diferente a la de 2016".

"Es más que evidente que la oportunidad de acusar ya ha pasado y de prosperar esta acusación se le está juzgando no por sus actos, que ya fueron analizados, sino por un resultado que no le es imputable a ella", recalcó.

Vulneración de la independencia

Finalmente, la defensora señaló que en la tercera cuestión previa se plantea la vulneración de la independencia judicial. "Acá la acusación hace un gran esfuerzo por explicar que la decisión de la comisión seria administrativa y que por tanto puede ser susceptible de una acusación constitucional", subrayó.

"Pero lo cierto, es que más allá de la función de la comisión, tenemos que tener en consideración y no podemos olvidar es que es un órgano compuesto por jueces y esta acusación constitucional afecta lo más central de la actividad judicial: Esto es, la facultad de interpretar la ley", manifestó.

A juicio de la jurista, "la intromisión en dicha materia hace improcedente la acusación constitucional, porque lo reprochado dice relación con la interpretación que le dio la comisión al Decreto Ley 321", advirtiendo sobre las consecuencias de ello, aludiendo a una frase de uno de los diputados acusadores, Miguel Mellado (RN).

"En quizás un exceso retórico, él dijo que 'en mi opinión esta acusación será un ejemplo para el resto de los jueces'. El ejemplo es simple: ¿Qué creen que pasará con las comisiones de libertad que se realicen a partir de ahora, creen que si prospera la acusación los jueces fallen con independencia?", cuestionó.

La respuesta a esa interrogante según la abogada es "claramente no, fallaran de acuerdo a la interpretación jurídica que se encuentra amparada en la acusación (…) Incluso no me sorprendería ver una baja radical en otorgamiento de libertades condicionales por temor a una sanción o a una acusación constitucional", concluyó.
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