EMOLTV

Polémica que desató empresario en Lago Ranco: Conoce la ley que regula el acceso a playas, ríos y lagos

El decreto que permite el libre ingreso contempla multas para quienes obstaculicen de alguna forma el paso.

06 de Febrero de 2019 | 20:42 | Redactado por Fernanda Fiamengo, Emol
imagen
El Mercurio
SANTIAGO.- Polémicas reacciones generó el video que muestra al presidente de Gasco, Matías Pérez exigiendo a tres mujeres, instaladas en la orilla del Lago Ranco, que salieran del lugar. Según explicó el ejecutivo ese era su jardín y que por eso nadie debería instalarse en la playa.

"Este jardín lo cuido yo, es mi jardín (...) Ustedes se me van y se me van a ir de buena manera, o si no voy a venir a sacarlos yo y de manera no tan pacífica", se escucha decir a Pérez en la grabación.

En esa línea, el Decreto Ley N°1.939 que data de 1977, sostiene que "las playas de mar, ríos y lagos tienen la calidad de bien nacional de uso público (BNUP) y están sujetas a un régimen especial de uso y protección que requiere de una regulación que haga efectivo el derecho acceder a ellas".

Esa regulación compromete a diversos entes del Estado, quienes deben garantizar el acceso libre, sin estar obstruido por algún tipo de barrera artificial.

Para que lo anterior se cumpla, el artículo 13 del decreto dispone que "los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto".

Junto a eso, se especifica que las vías de acceso serán efectuadas por la Intendencia Regional, con previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos. Si no se logra un consenso o no asisten a la audiencia, el Intendente Regional hará las determinaciones correspondientes, evitando causar daños a los afectados.

Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales se comporta como un buzón de posibles denuncias, las que una vez presentadas dan origen a las fiscalizaciones de la Secretaría Regional Ministerial encargada.

En el caso que se acoja la denuncia, el ministerio mediará a los actores involucrados, municipios, gobierno regional o privados, para encontrar una solución óptima.

Modificación Decreto Ley N°1.939

En el marco de la campaña "Acceso a las Playas" del año 2019, impulsada por la Secretaría de Estado, se planteó la modificación del artículo 13° del Decreto Ley N° 1939, y se incorpora una multa a quien obstaculice las vías de acceso a las playas de mar, ríos o lagos.

Para aquello, se necesitará la correspondiente denuncia y constatación del hecho ante funcionarios de la secretaría, para gestionar la sanción correspondiente sin la necesidad de una intervención que involucre a otros organismos del Estado.

Por lo tanto, la modificación establece que "una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario colindante, ocupante o tenedor no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. El Reglamento señalará el procedimiento y forma para la aplicación de la sanción".

Si bien la ley está aprobada, no se encuentra publicada oficialmente.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?