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Ministro de la Corte Suprema: La libertad condicional no significa "disminución de la pena privativa de libertad"

Carlos Künsemüller describió que según los dispuesto en el decreto ley 321, esta se trata de un modo particular de hacer cumplir en libertad la pena impuesta y "no extingue ni modifica la duración de la pena".

10 de Agosto de 2018 | 06:25 | Emol
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Cristián Carvallo, El Mercurio.
SANTIAGO.- El Ministro de la Segunda Sala de la Corte Suprema, Carlos Künsemüller, explicó la cuestionada decisión de aprobar la libertad condicional de siete condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos en dictadura.

Esto dentro de la decisión de la oposición de presentar una acusación constitucional contra los supremos que tomaron esta decisión, y para la cual ya se logró un acuerdo entre la ex Nueva Mayoría y el Frente Amplio.

En una carta a "El Mercurio", el profesor titular de Derecho Penal sostuvo que "como debieran saber los juristas que alientan las acusaciones contra la Segunda Sala de la Corte Suprema", la libertad condicional no significa, "una 'disminución' de la pena privativa de libertad impuesta por sentencia ejecutoriada; se trata, de acuerdo con dicho decreto ley, de un modo particular de hacer cumplir en libertad la pena impuesta y 'no extingue ni modifica la duración de la pena'".

"El quantum de la pena permanece incólume, los 5 años y un día aplicados en un caso determinado no sufren ninguna merma, solo se autoriza, previa comprobación de los requisitos legales, cumplir en libertad controlada el saldo de privación de libertad que resta una vez satisfecho el mínimo exigido, la mitad o los tercios de la pena", añadió.

En la misiva, Künsemüller también manifsetó que el artículo 2º del decreto ley 321 prescribe que "todo individuo condenado a una pena privativa de libertad, de más de un año, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos legales".

Revisa la carta completa en "El Mercurio".
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