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"Pésima noticia": Gremios rechazan aprobación de iniciativa que "consagra estatuto constitucional del agua"

El presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) dijo que "impactaría gravemente a más de 100.000 agricultores y regantes de los cuales, según clasificación del SII, más del 90% son pymes".

04 de Febrero de 2022 | 00:00 | Redactado por Javiera Riquelme, Emol.
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El Mercurio (referencial)
"Pésima noticia" y "algo que nos tiene en alerta". Esas fueron algunas de las reacciones de gremios ante la aprobación en general de la iniciativa presentada en la Convención "que consagra el estatuto constitucional del agua".

A través de un comunicado el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), Cristián Allendes Marín, precisó que "la aprobación en la Comisión de Medio Ambiente de la iniciativa constituyente que consagra el estatuto constitucional del agua y deroga los derechos de aprovechamiento de agua, que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas (que el mes pasado fue ratificado por ambas cámaras en el Congreso), es una pésima noticia que impactaría gravemente a más de 100.000 agricultores y regantes de los cuales, según clasificación del Servicio de Impuestos Internos (SII), más del 90% son pymes".

En su opinión "cuesta entender en qué Chile están pensado los constituyentes". Al parecer, dijo, que se basan en ideas de "unos pocos radicales", las que solo "estancarían" el futuro del país, ya que "a simple vista esta norma que impacta a varios sectores, se presentan sin medir las implicancias que generarían y ni siquiera consultar a los millones de involucrados".

En ese sentido, sostuvo que en el agro el agua se utiliza para producir alimentos, por lo que sin ella, no hay agricultura y si no existe esto último, no hay alimentos. "Por lo mismo, esperamos que el pleno de la Convención discuta el tema con la altura de miras y prime la sensatez", acotó.

De la misma manera, el presidente de Fedefruta, Jorge Valenzuela, aseveró que, por ejemplo, "el artículo transitorio que caduca los derechos de agua y pide la restitución en un plazo de dos años y sin indemnización para la minería, el agro, los forestales y las sanitarias, es algo que nos tiene en alerta a todos los sectores productivos del país".

Si bien, aseguró que hay que conversar para mejorar la gestión del agua en un contexto de sequía y cambio climático, "este artículo y su iniciativa nos parecen sumamente graves para el futuro de la alimentación, del sustento del país, y del sustento de quienes trabajamos con la fruta", acotó.

Por lo mismo, emplazó a los convencionales constituyentes regionalistas y rurales a avanzar en planteamientos que lleven a tratar el tema del agua de la manera "seria" que amerita. "Lograr una Constitución que defina conceptos para el abastecimiento de agua para toda la sociedad y sus necesidades, requiere de una conversación muy responsable", señaló.

Detalles de la iniciativa y su votación


La iniciativa en su primer artículo contempla que el uso y administración de las aguas estará regulado "por esta Constitución y las leyes, y en los territorios indígenas, por sus sistemas jurídicos propios". Mientras el segundo, menciona que el Estado garantizará la preservación y sustentabilidad de las cuencas hidrográficas para "su uso, goce y beneficio de las actuales y futuras generaciones del país".

El tercer punto, destaca que "toda actividad susceptible de afectar la calidad y disponibilidad del agua y el equilibro de los ecosistemas, requiere de especial autorización por parte de la autoridad a cargo de la gestión del agua (...) se podrán entregar licencias para su uso y aprovechamiento racional del agua siempre que estén asociados a usos específicos, temporales y que exista un caudal mínimo para mantener los ecosistemas".

Por su parte, el cuarto artículo apunta a que las aguas que se encuentren en territorios indígenas "se reputan como tales y son propiedad de comunidades, personas naturales y organizaciones indígenas en general". A su vez, el quinto enfatiza en que "los pueblos y naciones preexistentes podrán consentir previa y libremente en el aprovechamiento sustentable de sus aguas por terceros, bajo los requisitos y condiciones que libremente definan, debiendo respetarse la priorización de usos y límites señalados en las normas previas".

Por último, el sexto manifiesta que "esta Constitución garantiza la existencia de un mecanismo permanente continuado y coordinado entre los servicios públicos encargados de llevar la política indígena, con el objetivo de promover la protección, constitución y restablecimiento de los derechos de aguas de propiedad ancestral de los pueblos y naciones preexistentes al Estado de conformidad a las disposiciones permanentes de esta Constitución".

En orden, los artículos transitorios apuntan a la caducidad de los derechos del agua (vigentes al código de 1981) y su restitución con duración máxima de dos años; la creación de una Subsecretaría del Agua; la pérdida de validez y eficacia jurídica del Código de Aguas en todo lo que sea aplicable sobre las normas aprobadas; la redistribución del uso y administración de las aguas en un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la Constitución; y el establecimiento del artículo 6 a contar del primer año que tenga validez la nueva Carta Magna.

La votación en general de la norma -con exclusión de los artículos 4°, 5° y primero transitorio- fue de 15 a favor, 4 en contra, 0 abstenciones, es decir, fue aprobada.

En tanto el artículo cuatro fue rechazado con 9 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones; el quinto se aprobó con 12 a favor, 7 en contra y 0 abstenciones; y por último, el primero transitorio también obtuvo el sí con 11 a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.
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