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Informan el horario del comercio ante los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias

Si bien el comercio debe estar cerrado este 18 y 19 de septiembre, hay varias excepciones.

12 de Septiembre de 2019 | 11:56 | Redactado por Alfonso González
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Subsecretaría del Trabajo
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará en todo el país el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio del miércoles 18 y jueves 19 de septiembre.

Así lo informaron el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, junto a la subdirectora nacional del Trabajo, Camila Jordán, y la seremi de la Región Metropolitana, Denisse Madrid.

La fiscalización velará también por el comienzo del feriado a las 21 horas del martes 17 y su término a las 06 horas del viernes 20, y por el otorgamiento del descanso cada dos años a los trabajadores exceptuados del feriado.

¿Qué trabajadores se benefician del feriado?

Son considerados trabajadores del comercio todos los que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos.

Las excepciones de quiénes sí deberán trabajar

Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

"Si hay algo que no podemos tolerar es que haya trabajadores que tengan derecho a un merecido descanso y que haya empleadores que los hagan trabajar de manera ilegal, por lo tanto, estaremos aplicando el máximo rigor de la Ley y la máxima cuantía de las multas"

Fernando Arab
También deben trabajar los dependientes de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 rige una norma que señala que los trabajadores exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación de personal para este fin.

Horarios de inicio y término del feriado

El comercio debe tener a sus trabajadores afuera de sus recintos desde las 21:00 horas del 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre.

Estos horarios varían para quienes cumplen turnos rotativos. Estos trabajadores pueden prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 o entre 00:00 y las 06:00 del día 20.
Sanciones para tres infracciones

El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán permitir de inmediato que sus trabajadores abandonen su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva.

El único trabajador sorprendido en infracción que no podrá dejar su lugar de trabajo será el químico farmacéutico de farmacias de turno o de urgencia.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
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