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Caso La Polar: Corte Suprema confirma multa de $680 millones a Pablo Alcalde

El máximo tribunal ratificó la sanción impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros en contra del ex presidente de La Polar, que anteriormente había sido revocada por un fallo de la Corte de Apelaciones.

19 de Junio de 2018 | 20:42 | Redactado por Bárbara Osses, Emol
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El ex presidente del directorio de La Polar, Pablo Alcalde.

El Mercurio
SANTIAGO.- Durante la tarde de este martes se conoció que la Corte Suprema confirmó la multa de $680 millones impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros al ex presidente del directorio de la empresa La Polar SA, Pablo Alcalde Saavedra, en el marco del fraude de repactaciones unilaterales.

Así, en fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones, que en abril de 2017 anuló la multa de 25 mil UF aplicada por la SVS en contra de Alcalde al considerar que la sanción vulneraba el principio judicial de "non bis ibídem", puesto que los mismos hechos habían sido sancionados penalmente por el Segundo Juzgado de Garantía.

Ahora bien, la Corte Suprema establece en su fallo que "la sentencia de segunda instancia infringe el principio de congruencia por extrapetita al considerar el non bis in ídem materia que no fue planteada en reclamación de Pablo Alcalde".

En ese sentido, la sentencia del máximo tribunal agrega que "la alegación de infracción al principio del non bis in ídem no formó parte de la controversia trabada en autos, toda vez que en la demanda el actor se limitó a esgrimir la prescripción de la acción administrativa y la falta de participación en los hechos imputados por la Superintendencia de Valores y Seguros, ahondando en razonamientos relacionados con la prueba rendida en sede administrativa que, a su juicio, acreditarían la falta de conocimiento de su representado respecto de la práctica de repactaciones unilaterales masivas realizadas por los ejecutivos de La Polar en relación a su cartera de clientes morosos".

"El máximo tribunal mantuvo la multa a Pablo Alcalde por presentar información maliciosamente falsa al mercado, información falsa en una Oferta Pública de Acciones y entregar información falsa a los accionistas"

Poder Judicial
Además, el documento añade que "el alegato relacionado con la ilegalidad de la Resolución N° 83, por vulnerar el principio que proscribe sancionar los mismos hechos dos veces, es una alegación nueva, que se introduce extemporáneamente a través del recurso de apelación, cuestión que no es admisible toda vez que a través de aquello se aborda materias distintas de las discutidas en la litis, que no fueron promovidas por las partes en la etapa de discusión, para conceder a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub judice, lo que de aceptarse atentaría contra el principio de la bilateralidad de la audiencia, elemento esencial del debido proceso".

Con lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso y determinó mantener la multa de 25.000 UF aplicada al ex ejecutivo por "presentar información maliciosamente falsa al mercado, presentar información falsa en una Oferta Pública de Acciones y entregar información falsa a los accionistas".
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