"...La inaplicabilidad no es un amparo 'imperfecto', sino que 'perfecto', por cuanto ocupa un espacio de control de actos (normativos) de una función del Estado, como es la legislativa, empleándose como garantía para los derechos constitucionales de las personas. Bajo este entendido, la inaplicabilidad debe ser interpretada de una forma que permita el total despliegue de su eficacia. Esa fue la intención del constituyente de 2005 y hasta ahora el tribunal ha sabido custodiar lealmente esa voluntad democrática..."
"...La doctrina de la Corte Suprema se basa en una intuición, según la cual se debiese aplicar la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos por el hecho de haberse originado el acto recurrido en un procedimiento administrativo regido por esa ley, pero para afirmar eso no hay base legal alguna, ni en la propia LBPA ni en el Código de Procedimiento Civil, el cual establece la regla a seguir para la sede judicial..."
"...El fallo de la Corte Suprema del 16 de mayo de 2024 aparece, entonces, como una buena noticia en dos sentidos. El primero de ellos es que establece la seguridad jurídica (aún en el voto de algunos de los disidentes) como la justificación de la prescripción. El segundo es que, al menos, manifiesta una disposición del máximo tribunal a estabilizar el sentido de las normas. Y esto último es lo más perentorio, al margen de la dirección en la cual se estabilice dicho sentido, la Corte no debe seguir en desacuerdo consigo misma..."
"...En este como en otros casos da la impresión que quienes ejercen la potestad legislativa ya no tienen respeto por el derecho, puesto que hacen caso omiso de sus categorías e instituciones, tanto en el ámbito del derecho privado como en el público. Estamos ante una suerte de vulgarización jurídica a gran escala. Síntoma de todo esto es el rápido intento de modificación de lo ya modificado..."
“...Algunos asuntos que requieren una mayor regulación están relacionados con el recurso de apelación contra las sentencias de amparo, tales como las formalidades de su interposición, el plazo para incoarlo, la sala competente y la forma en que el máximo tribunal conoce del recurso. Este último vacío es el que se regula a través del auto acordado en comento...”