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¿Está realmente prohibida la cúrcuma en Chile? ISP aclara las dudas que surgieron por una supuesta nueva norma

A partir de una columna de opinión publicada el jueves, se originaron dudas acerca de la legalidad de esta especia en el país. Sin embargo, la entidad de salud aclaró que no se ha impedido la comercialización de la raíz como condimento, pero sí con finalidades terapéuticas.

25 de Mayo de 2019 | 08:08 | Redactado por María José Hermosilla, Emol
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El Tiempo Colombia (GDA)
Las dudas y cuestionamientos acerca de una posible prohibición de la cúrcuma por parte del Instituto de Salud Pública (ISP), comenzaron a surgir en las redes sociales después de que el jueves se publicara una columna de opinión donde se aseguraba este veto.

Todo comenzó con un artículo en el Diario Financiero, donde la directora ejecutiva de ALIMSA, Soledad Balmaceda, aseguraba que la cúrcuma, una raíz utilizada durante miles de años como ingrediente en la preparación de alimentos, "acaba de ser prohibida en Chile".

En la columna, la cabeza de ALIMSA (asociación que agrupa a los principales productores, importadores y comercializadores de suplementos alimenticios de Chile) señalaba que los recintos que venden cúrcuma, como supermercados o ferias libres, debían ser denunciados por las autoridades, ya que un decreto del ISP había decretado su prohibición en una reciente resolución.

Balmaceda explicó que esta decisión se debía a que la entidad calificaba a esta raíz como fármaco debido a sus propiedades antinflamatorias naturales, y que obligaba a registrarla como remedio para su presentación en cápsulas.

Sin embargo, en los siguientes párrafos la empresaria explicó que esta regulación, la que califica como "atrasada y arbitraria", sería en base a los suplementos alimenticios en que podría ir encapsulada la cúrcuma.

"La prohibición no es directa. Lo que hace el ISP es argumentar que estos productos alimenticios tienen propiedades terapéuticas y curativas, por lo que deben ser registrados como fármacos. Y, para ello exigen estudios clínicos de tal magnitud, en tiempo y número de individuos, que el proceso se hace imposible", señaló Balmaceda en su columna.

Los suplementos alimenticios están definidos por la FDA (Food and Drug Administration) de Estados Unidos, como tabletas, cápsulas, polvos o líquidos, que incluyen en su interior vitaminas, minerales, hierbas, aminoácidos y enzimas, y que son comercializados. Algunos de estos fármacos más comunes son el aceite de pescado, ajo o la vitamina D.

El artículo fue compartido en las redes sociales, y las dudas y comentarios no tardaron en llegar. Uno de estos fue la cuenta de Twitter de Alejandro Sophila, quien explicó a sus seguidores que esta "columna absurda", como la calificó, no era cierta y que el ISP se encargaba simplemente de regularizar la venta de los suplementos alimenticios y asegurarse de que no sean dañinos ni publicidad falsa para la ciudadanía.

Pero, ¿cuánto hay de cierto dentro de la publicación de Balmaceda? ¿Qué fue lo que decidió el ISP respecto a este súper alimento?

La respuesta del ISP


El Instituto de Salud Pública es el encargado de realizar labores como la fiscalización de medicamentos, cosméticos y dispositivos de uso médico, entre otras, para asegurar y proteger la salud de la población.

Con respecto a las declaraciones realizadas en la columna de opinión, Carolina Lobos, jefa de fiscalización del ISP, aseguró a Emol que la entidad no ha prohibido la cúrcuma, y explicó que cuando este es vendido como medicamento, debe cumplir con los requisitos que se imponen a todos los remedios en el mercado.

"Solamente se señaló que cuando el ingrediente vegetal rizoma de Cúrcuma Longa L. (cúrcuma) se encuentra en forma farmacéutica y se promociona con una finalidad terapéutica, incluye los aspectos propios de un medicamento (D.S. N°3/10, art. 7°), lo cual ha quedado señalado en Resoluciones de Régimen de Control Sanitario, procedimiento que determina el régimen que le corresponde aplicar a un determinado producto o sustancia", explicó Lobos.

La jefa de fiscalización enfatizó que la cúrcuma como ingrediente vegetal sí puede venderse y utilizarse como condimento para alimentos y bebidas sin problemas, pero que los productos que contengan esta raíz en un formato farmacéutico y con una finalidad terapéutica, no se pueden distribuir en Chile mientras no se acrediten las propiedades terapéuticas atribuidas al producto.

"No es una prohibición, sino que una clasificación del régimen que le corresponde aplicar a un determinado producto o sustancia", finalizó Lobos.
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