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Drones entre cejas: España publica guía que analiza su operación y advierte sobre el tratamiento de datos personales

El uso de estas aeronaves pilotadas por control remoto podría significar una lesión de los derechos y libertades de las personas. Revisa en este artículo las recomendaciones de la agencia europea.

30 de Mayo de 2019 | 13:30 | Portaltic/EP
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha advertido sobre el tratamiento de datos personales que obtienen los drones, a través de sus sistemas como cámaras o escáneres, y recuerda que estos dispositivos deben cumplir las normativas de protección de datos vigentes.

La AEPD ha publicado este jueves la guía 'Drones y Protección de Datos', que analiza las operaciones que se efectúan con drones distinguiendo entre las que no tratan datos, las que eventualmente podrían captar información y aquellas cuyo fin implica un tratamiento de datos personales.

Los drones pueden incorporar no sólo GPS y cámaras de vídeo sino también escáneres 3D o sistemas de detección de dispositivos móviles, y su empleo "puede suponer un impacto en el derecho a la protección de datos de las personas y, por extensión, una lesión de sus derechos y libertades", advierte la AEPD en un comunicado.

El artículo 26 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad.

Tres tipos de operaciones según los datos

Existen tres tipos de operaciones con drones según el tratamiento de datos. El primer tipo comprende operaciones con configuraciones muy básicas, que carecen o no hacen uso de dispositivos de captación de imágenes, sonido o cualquier otro tipo de información personal. En esta categoría podrían incluirse usos de ámbito recreativo o deportivo.

La Agencia ha advertido de que "si se captan imágenes para uso personal, éstas no deben publicarse en Internet de manera que sean accesibles indiscriminadamente", en los casos en que aparezcan personas y sean identificables o se muestren espacios privados (viviendas, jardines, terrazas, etc.).

Un segundo tipo comprende casos como el empleo de drones para la inspección de infraestructuras, la confección de planos de terrenos u otros servicios de vídeo para cine, televisión o publicidad, en los que se puede producir una captura de datos personales de forma no intencionada.

En estos casos, la AEPD recomienda limitar la captación de imágenes que resulten identificativas de personas, filmando en horarios de poco tránsito, así como reducir el material grabado al mínimo posible, así como la resolución de la imagen

La tercera y última posibilidad es que la finalidad para la que se usa el dron implique un tratamiento de datos personales de forma inherente, como en el caso de la videovigilancia o la grabación de eventos.

En estas situaciones, el responsable es quien encarga la grabación, no el operador, y la Agencia ha recomendado "eliminar o anonimizar cualquier dato personal lo antes posible", así como hacer los drones lo más visibles posible.
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