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Sujeto dueño de reconocido restorán es condenado a 17 años de prisión por femicidio en La Cisterna

El hecho ocurrió en 2019, cuando Joaquín Abarca disparó en dos oportunidades contra su conviviente en el establecimiento de local "El mesón de Kike".

28 de Enero de 2023 | 23:05 | Aton/ Editado por M. Silva, Emol
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Aton (Referencial)
En fallo unánime fue sentenciado a 17 años de pena efectiva en la cárcel Joaquín Enrique Abarca Zúñiga, dueño del conocido restorán "El Mesón de Kike", tras haber sido declarado culpable por el femicidio en contra de su conviviente.

Cabe recordar que, el crimen ocurrió en 2019, cuando al interior de un estacionamiento del conocido local Joaquín Abarca le disparó en dos oportunidades quien fuera su pareja en ese momento, provocándole la muerte en el lugar.

En el juicio, los magistrados Erick Aravena, Pedro Aravena y Mauricio Olave, integrantes del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, además de la condena decidieron aplicar las accesorias legales de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, también se le imposibilita de manera absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, junto con lo anterior la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego por el término de 2 años.

Según señala la acusación, no habría existido una provocación previa de parte de la víctima para motivar el actuar de Abarca.

A pesar de que el Ministerio Público en un principio había solicitado una pena de 20 años de prisión, el Tribunal reconoció tres atenuantes a favor del acusado, irreprochable conducta anterior, que se autodenunció y confesó el delito, y que colaboró para al esclarecimiento de los hechos, lo que no fue posible esta condena.

Sin embargo, el condenado también contaba con dos agravantes, que son el haber actuado con premeditación conocida y la alevosía, las cuales determinaron finalmente la pena de 17 años de pena efectiva.

En esta línea, la sentencia indica que "en ese orden de ideas, estableciendo el Tribunal una sola atenuante no podrá aplicarse el grado máximo de la pena por aplicación del inciso segundo del mismo artículo 68, quedando el marco penal entre el presidio menor en su grado máximo y el presidio perpetuo simple".

"Aplicando en definitiva el Tribunal una pena que pondera el mal causado con este grave delito que privó de la vida a una mujer adulta madre de un adolescente y por la otra, las tres atenuantes que fueron establecidas durante el juicio oral", concluye la condena.
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