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Las dispares experiencias en la región para evitar el intervencionismo electoral

La Constitución ecuatoriana prohíbe el uso de infraestructura estatal en período de elecciones, mientras que la legislación argentina impide que un candidato participe en inauguraciones dentro de los 25 días antes del sufragio.

07 de Agosto de 2022 | 10:04 | Por M. Vega y P. Villarino, Crónica Constitucional
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La Segunda
"Las funciones del Presidente de la República durarán por cinco años; y podrá ser reelejido (sic) para el período siguiente", dice la Constitución de 1833. Así, por cuatro décadas (de 1831 a 1871) en Chile un mandatario pudo postular a la reelección inmediata y se sucedieron los gobiernos de José Joaquín Prieto (1831-1841), Manuel Bulnes (1841-1851), Manuel Montt (1851-1861) y José Joaquín Pérez (1861-1871). Una reforma constitucional en 1871 acabó con esto. Al menos hasta ahora.

La Constitución vigente establece que "El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente". Pero la propuesta de nueva Constitución abre la posibilidad de reelección inmediata del Presidente de la República.

El artículo 284 dice que este "durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales se podrá reelegir, de forma inmediata o posterior, solo una vez". Agrega que "si postula a la reelección inmediata, desde el día de la inscripción de su candidatura, no podrá ejecutar gasto que no sea de mera administración ni realizar actividades públicas que conlleven propaganda a su campaña para la reelección. La Contraloría General de la República dictará un instructivo que regule las situaciones descritas en este artículo".

Igualmente, la reelección inmediata ha sido señalada por distintos expertos en temas de probidad como un riesgo, y desde sectores del PS y PPD han dicho que debiera ser una de las normas a eliminar en eventuales reformas a la Carta si esta es aprobada.

En América, siete países consideran la reelección inmediata presidencial en sus constituciones, según la información disponible en Constitute Project: Estados Unidos, Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana y Venezuela.

En ellos hay pocas referencias a nivel constitucional a restricciones o regulaciones para evitar aprovechamiento político de los gobiernos que vayan a la reelección. La más desarrollada es la de Ecuador, que prohíbe "el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral". Además, dentro de las facultades del Consejo Electoral está “ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas".

A nivel legal se encuentran más ejemplos. En Argentina, la ley indica que "durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten". Además, prohíbe "durante los 25 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten".

Pero la decana de Historia, Geografía, y Ciencia Política de la UC, Valeria Palanza, opina que "pensar en limitar lo que el Presidente puede hacer durante los meses de campaña es casi inocente. La presidencia establece su reputación y apoyos para una posible reelección desde el primer día de su primer mandato. La idea es que pueda continuar si lo está haciendo bien, y si ‘hacerlo bien’ involucra ejecutar gasto, no corresponde entorpecer el accionar del gobierno. En EE.UU., donde existe la reelección por una sola vez, esto no es tema", afirma.

En EE.UU. existe la Hatch Act (una ley federal), que prohíbe el uso de fondos públicos para fines electorales, aunque "los únicos exentos de esta prohibición son el Presidente, el vicepresidente y la primera dama, que no se consideran funcionarios públicos", explica Felipe Bravo, académico de Derecho UC.

Sin embargo, Enrique Navarro, de la U. de Chile, dice que, en especial en Latinoamérica, se ha entendido "que las limitaciones a las reelecciones podrían mejorar la calidad de la democracia, evitándose así la entronización de autoridades en el poder".

En Venezuela, la oposición ha criticado la reelección indefinida que existe desde 2009, tras una reforma constitucional. En 2019, la organización Defiende Venezuela consultó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos si la reelección presidencial indefinida era un derecho humano. La respuesta fue que "las fuentes del derecho internacional no reconocen a la reelección presidencial indefinida como un derecho humano. No obstante, este puede ser previsto en cada ordenamiento jurídico libremente por los Estados, siempre y cuando se enmarque en un sistema electoral que cumpla con los estándares de derechos humanos previamente señalados".

En agosto de 2021, la misma entidad señaló, a propósito de la cuarta postulación de Evo Morales a la presidencia de Bolivia (argumentó que la reelección era un derecho humano), que "la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos".

En manos de Contraloría


Con las distintas experiencias en la región, académicos concuerdan en que se deberá regular más allá de lo que establece la propuesta de Constitución.

Pero el texto menciona explícitamente que Contraloría será quien dicte un instructivo. Según Paula Bagioli, académica de la U. del Desarrollo, con esto, "no necesariamente se debe dictar una ley". Explica que la regla general es que la ley desarrolle lo que dice una Constitución, "pero aquí, en términos coloquiales, es la misma Constitución la que está habilitando al Contralor a dictar la norma".

En las últimas semanas, a raíz de distintas acusaciones de la oposición sobre supuesto intervencionismo electoral del Gobierno con miras al plebiscito constitucional y críticas a la celeridad de la Contraloría para indagar los hechos, el contralor Jorge Bermúdez expresó, el 27 de julio, que "no nos pueden pedir que hagamos más de lo que estamos haciendo con los recursos que tenemos". La propuesta de la Convención, aunque no desmejora a Contraloría, tampoco la fortalece.

"En razón al buen uso de los recursos públicos y el principio de igualdad de trato, es importante que el Contralor regule respecto de todas las situaciones que puedan atentar contra ambos principios. Es importante guiar el actuar de las autoridades y otorgarles una especie de guía del órgano que vela por la legalidad de sus actos. Un instructivo acabado puede ser un buen mecanismo de control a priori", dice Bagioli.

Felipe Bravo cree que "la dificultad siempre está en cómo diferenciar actos electorales de actividades desarrolladas por el Presidente o sus ministros y que no tienen por fin directo llamar al voto, pero sí generan un efecto indirecto de publicidad". Por ello, opina, "sería necesario precisar cuáles son las conductas que se considerarán actos de campaña y cómo se administrarán y ejecutarán los fondos de la campaña, para no confundirse con actividades oficiales del Presidente, de sus ministros o funcionarios".


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