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La tensión entre consagrar el acceso a la cultura y la protección de la propiedad intelectual

El convencional Ignacio Achurra plantea que se debe buscar una coexistencia de ambos derechos, pues hoy “prevalecen únicamente los aspectos relacionados a la autoría”. Creadores defienden que los derechos intelectuales son un derecho humano y que se deben mantener en la Constitución.

16 de Enero de 2022 | 13:29 | M. Vega y N. Cabello, Crónica Constitucional
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El debate por el derecho a la propiedad se prevé como uno de los más intensos que tendrá la Convención Constitucional. No por nada este tema es uno de los desarrollados de manera más extensa en la actual Carta Fundamental, con definiciones, por ejemplo, sobre exenciones mineras, expropiaciones y derechos de aguas.

Pero hay otro derecho a la propiedad, menos debatido hasta ahora, que es el derecho a la propiedad intelectual, relacionado directamente con el derecho de autor, y que se empieza a configurar como otro aspecto que podría tensionar las discusiones.


La actual Constitución trata este tópico en su artículo 19, donde asegura a todas las personas "la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular". Agrega que este derecho "comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra".

Mantener este derecho ha sido planteado por distintos gremios de artistas y creadores en diferentes comisiones temáticas de la Convención. Y aunque los constituyentes han expresado estar de acuerdo con ello, algunas visiones críticas y la apertura casi transversal a garantizar el acceso a la cultura podrían tensionar la discusión.

La copia


En octubre de 2019, Giorgio Jackson (Frente Amplio) y Paula Espinoza publicaron el libro "Copia o muerte: una decisión urgente para nuestra supervivencia". En él plantean que "a diferencia de lo que se puede pensar, la actividad creativa no está resultando ganadora con la propiedad intelectual. De igual modo, los artistas están lejos de subsistir a partir de su trabajo".

Según exponen en el texto, hay antecedentes que "ponen en evidencia que el acceso a la información ha sido una forma de barrera para el desarrollo de los países. Nuevamente la relación entre propiedad intelectual y desigualdad ronda nuestra argumentación".

Consultada, Espinoza dice que la Convención "va a querer buscar formas de resguardo de los derechos de autor y van a chocar con la orientación de que todo ciudadano pueda beneficiarse de expresiones culturales". A su juicio, se requiere un cambio de paradigma: "Estamos en un momento tal de crisis, que si no trabajamos colectivamente, como se hizo con la secuenciación de ADN o para combatir el covid, nos va a costar mucho llegar a soluciones. Esto (la noción de propiedad intelectual) surge en el siglo XVIII, un modelo individual masculino, y ese modelo está haciendo aguas", afirma.


Al respecto, el actor, exdirigente sindical y convencional coordinador de la comisión sobre Conocimientos, Ignacio Achurra (Frente Amplio), afirma que "la Constitución actual tiene una de las disposiciones más restrictivas del mundo respecto de los derechos de autor y, además, no reconoce los derechos culturales ni derecho a los conocimientos, y menos garantiza su acceso".

Agrega que espera que la nueva Carta Magna "haga coexistir el derecho de autor y la propiedad intelectual con los derechos al conocimiento y culturales. Actualmente no hay coexistencia, puesto que prevalecen únicamente los aspectos relacionados a la autoría y los intereses morales y materiales derivados de ella".

Pero hay visiones disímiles. Ricardo Neumann (Unidos por Chile), miembro de la misma comisión, sostiene que "la propiedad intelectual siempre ha sido una moneda de dos caras que deben equilibrarse: una de carácter individual, que protege y da certeza jurídica al creador e incentiva la producción simbólica o científica al estar debidamente reconocida en nuestro ordenamiento; y otra faceta de carácter colectivo, que debe promover la creatividad desde su función social como bienes públicos esenciales al desarrollo del país". Una buena protección del derecho de autor y la propiedad individual —afirma— promueve la creación y la innovación.

Hasta el momento, dos iniciativas de norma firmadas por los coordinadores de dicha comisión, Cristina Dorador (Mov. Sociales Constituyentes) y Achurra, buscan consagrar el derecho a "la libertad de expresión, creación, investigación, desarrollo y difusión de las manifestaciones culturales, artísticas y los conocimientos, así como a participar de sus beneficios", y que el Estado asegure "el derecho a todas las personas y comunidades a participar libremente de los procesos de creación, desarrollo, transmisión, conservación y enriquecimiento de los diversos sistemas de conocimientos y sus aplicaciones, y a gozar de sus beneficios, sin discriminación arbitraria alguna y de forma equitativa y descentralizada".

El ojo crítico de los creadores


En Chile, el derecho de autor y la propiedad intelectual han sido parte del constitucionalismo de los siglos XIX, XX y el actual, apunta Elisa Walker, profesora de propiedad intelectual en la U. Adolfo Ibáñez. Señala que ya la Constitución de 1833 "hace referencia al autor y a la propiedad que tiene sobre su descubrimiento o su obra", lo que se mantuvo en las constituciones de 1925 y 1980.

"(La Constitución) es una armonía entre distintos actores. Creo que no sería positivo que desde la Constitución esta armonía se bloquee, y se entienda que se promueve el conocimiento a costa de los autores, o que ya no se reconoce la propiedad sobre las obras, como tampoco sería positivo que solo se reconozca la propiedad sin ningún límite sobre la misma", afirma Walker.

La misma opinión tiene Esperanza Silva, presidenta de Chileactores: "Obviamente, quiero que todo el mundo tenga acceso a mis obras y en la mayor cantidad posible, pero mi trabajo no es gratis. Hay que poner ciertos límites". Eso sí, plantea que la tensión entre libre acceso y protección "es ficticia. Se ha instalado por gente que tiene intereses en los movimientos digitales. A ellos les gustaría que no existiera el derecho de autor o el derecho intelectual de nadie para que todo el mundo pueda hacer uso de todo en el espectro digital".

Silva dice que el Estado tiene que velar por el acceso, "no somos los artistas los que tenemos que regalar nuestro trabajo para que suceda (...). Pero en este ambiente de cambio, de toda gente joven, yo entiendo que es mucho más popular o que flota más en el ambiente el tema del acceso a la cultura y si para eso tenemos que destruir a todo el mundo, echémosle para delante, pero las cosas no son así, hay que mirarlas con más calma y más proyección hacia el futuro".

Por su parte, Juan Antonio Durán, director general de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), dice que "los derechos de los autores sobre sus creaciones están contenidos incluso en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, porque sería impensable que en el actual proceso constituyente se produjeran retrocesos". Agrega que el trabajo de los creadores "debe ser protegido" y que "consideramos injusto el uso de obras protegidas sin autorización, a excepción de casos especiales considerados en nuestra legislación, como los usos de fines educativos".

Desde la Sociedad de Escritores de Chile (SECh), en tanto, su presidente, Roberto Rivera Vicencio, asevera que, por ejemplo, "la piratería no permite que todos accedan a la cultura" y que para disminuir el precio de los libros, señalado generalmente como una barrera para que más personas lean, "nosotros somos partidarios de eliminar el IVA del libro, pero no el derecho de autor".
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