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Justicia absuelve a acusados de incendio en estación La Granja del Metro durante el 18-O

El tribunal consideró que ambos son responsables del delito de daño, pero se determinó únicamente condenar a uno de ellos a la pena remitida de 540 días de reclusión y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena.

17 de Octubre de 2021 | 01:00 | Aton/Editado por Ignacio Guerra, Emol
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Aton/Referencial
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió este sábado a los dos adultos que eran sindicados por el Ministerio Público como autores de los delitos de incendio calificado y daños agravados en contra de la estación La Granja del Metro de Santiago, ocurrido en octubre de 2019, durante el estallido social.

Se trata de Omar Enrique Jerez Meza y Jeremy Álex Ramírez Bravo, quienes fueron absueltos por un fallo unánime de la sala, ya que la Fiscalía no logró "probar la calificación jurídica de los hechos y la participación culpable de los acusados en los delitos imputados".


Al respecto, el fallo indicó: "Los elementos de prueba debidamente relacionados, permiten tener por establecido que el día 18 de octubre de 2019, alrededor de las 23.30 horas, al interior de la estación metro La Granja, ubicada en la intersección de Avenida Américo Vespucio Sur y Avenida Coronel de la Comuna de La Granja, sujetos produjeron dos focos de incendio en su interior, específicamente en la oficina del supervisor y en la denominada boletería o recarga BIP".

El documento especificó los roles que cumplieron ambos involucrados. "Jeremy Alex Ramírez Bravo procedió a pegar patadas y lanzar una silla al ventanal de la oficina de recarga BIP el que resultó quebrado, ingresando a la mencionada oficina ayudado de Omar Jerez Meza, mientras se encontraba vigente un foco de incendio", sostuvo el fallo.

Y agregó que a su vez "Omar Jerez, estando en el interior de dicha de estación de metro lanzó una silla hacia el sector de andenes y remeció un letrero ubicado en el sector de la mezzanina sin arrancarlo de su pedestal".

En base a esta conclusión, el tribunal concluyó que ambos son responsables del delito de daño, pero se determinó únicamente condenar a Ramírez a la pena remitida de 540 días de reclusión y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de daños.
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