EMOLTV

La posibilidad de reclamación ante la Corte Suprema que asoma en la Convención

Ayer comenzó la votación en particular de los reglamentos, etapa que se extenderá durante toda la próxima semana, según lo programado. Constituyentes y observadores del proceso miran con especial atención la presencia de posibles vicios de procedimiento que podrían judicializar la discusión.

24 de Septiembre de 2021 | 08:01 | Por Alexandra Chechilnitzky, Crónica Constitucional
imagen
El Mercurio
Durante las últimas semanas, la posibilidad de que sectores de la Convención Constitucional recurran a la Corte Suprema y judicialicen el proceso para redactar la nueva Carta Fundamental del país ha tomado fuerza. ¿El motivo? Convencionales, mayoritariamente de Vamos por Chile, consideran que durante la redacción de los reglamentos que normarán el funcionamiento del órgano redactor no se estaría respetando la Constitución vigente.

En detalle, la Carta Magna establece en su artículo 136 que se podrá reclamar ante la Corte Suprema de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general del órgano redactor.

Es por eso que el proceso de votación en particular de los reglamentos que comenzó este jueves y se proyecta que se llevará a cabo hasta el viernes 1 de octubre está siendo observado con detención por convencionales y estudiosos de la discusión.

Javier Couso Salas, abogado constitucionalista y académico de la U. Diego Portales, destaca que "el proceso constituyente chileno es un proceso reglado y el artículo 136 es taxativo: dice que en ningún caso se va a poder reclamar sobre los contenidos".

Del mencionado artículo se desprende que no hay límite para la cantidad de reclamaciones que se puedan presentar. Estas deben ingresarse máximo cinco días hábiles desde que se tomó conocimiento del vicio alegado y tienen que estar suscritas por al menos un cuarto de los convencionales en ejercicio. Además del vicio en el procedimiento que se denuncie, en la reclamación se deberá argumentar y explicitar qué perjuicio se causó para que esta proceda.

En análisis


Constituyentes de Vamos por Chile ya barajaron la opción de recurrir a esta instancia por posibles vicios de procedimiento en las votaciones de los cuatro reglamentos que se aprobaron en general la semana pasada. La razón es que todo el articulado se aprobó por mayoría simple, pese a que según la Carta Fundamental, aquellas disposiciones que se refieren a normas de votación deben ser ratificadas por dos tercios de los convencionales.

El plazo para presentar la reclamación por ese hecho ya venció, pero académicos y constituyentes plantean que durante la deliberación de esta y la próxima semana hay temas que podrían judicializar la discusión.

Un ejemplo sería si el quorum de dos tercios necesario para aprobar las normas constitucionales de acuerdo a la Carta Fundamental vigente fuera modificado. Eso sí, "hay personas que han dicho que si se reúne de facto un quorum similar al de los dos tercios, aunque la regla haya sido mayoría simple, se podría convalidar. Efectivamente hay un punto, porque lo que le interesa a la Constitución es que sus reglas se cumplan", plantea Marisol Peña Torres, quien fue ministra del Tribunal Constitucional entre 2006 y 2018 y que actualmente es académica de la U. Católica.

Pero además, el artículo 45 del reglamento de Ética, que se votará la próxima semana y que establece como eventual sanción a los convencionales la inhabilitación para participar mediante deliberación en las comisiones durante 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto, podría ser objeto de reclamación ante la Corte Suprema, ya que "afecta severamente el procedimiento de formación de la norma", dice Enrique Navarro Beltrán, exministro del Tribunal Constitucional (2006-2012) y actual académico de la U. de Chile.

Otro posible vicio de procedimiento podría ser, según los abogados consultados, lo propuesto en el reglamento de Participación Popular. Navarro señala que "en los plebiscitos dirimentes puede haber una discusión de procedimiento, desde el momento en que se incorporaría un mecanismo que no se encuentra expresamente previsto en la norma constitucional y que también, de algún modo, se inmiscuiría en lo que es la esfera de competencia propia de la Convención".

La iniciativa contemplada en el artículo 48 del reglamento mencionado, y que será votada durante la próxima semana, propone someter a plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales que no hubiesen obtenido el quorum de dos tercios, pero que hayan alcanzado una votación igual o superior a tres quintos de los convencionales en ejercicio.

El académico Javier Couso Salas explica el problema así: "Un plebiscito dirimente podría indirectamente hacer innecesario llegar a los dos tercios porque se dice que cuando haya tres quintos, si se establece el plebiscito dirimente, se podría incorporar esa norma a la Constitución solo con tres quintos y no con dos tercios".

Según señala el académico, con ello se estaría pasando a llevar el artículo 133 de la actual Carta Magna, en el que se preceptúa que la Convención no podrá alterar los quorum ni los procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdo. Distinta sería la situación de aquellos plebiscitos no vinculantes, mecanismos que también se proponen en los reglamentos en deliberación, porque si se aprobaran en los términos en que actualmente están redactados "podrían ser insumos para la adopción del acuerdo de dos tercios. Está en el margen de lo posible porque no parece alterar el procedimiento", afirma Couso.

Otras instancias legales


En el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en la Constitución y se presente una reclamación, según el auto acordado de la Corte Suprema aprobado a finales de marzo de este año, para proceder se escogerían por sorteo a cinco de los 21 miembros que componen el órgano persecutor para revisar la documentación respectiva y escuchar los alegatos. Estos últimos no podrán exceder los 30 minutos. Se podrá sesionar de manera telemática y desde la conformación del tribunal hasta dictar la sentencia, los ministros integrantes tendrán diez días hábiles.

Si bien la competencia que se le otorgó a la Corte en la reforma constitucional de 2020 es acerca de los vicios de procedimiento, existen otras vías por las cuales académicos señalan que el proceso constitucional podría judicializarse. Una de ellas serían los recursos de protección. "Se entiende plenamente vigente el ordenamiento jurídico", dice el académico de la Universidad de Chile Enrique Navarro Beltrán.

La opción de oficializar la renuncia del hasta ahora constituyente Rodrigo Rojas Vade también podría judicializarse, plantean los abogados, pues en el Reglamento General presentado (artículo 28 de la propuesta) se consigna un procedimiento distinto a lo que establece la Constitución, donde se señala que la única causal que permite que un convencional renuncie a sus funciones es la de salud incompatible con el cargo, cuyo caso debe ser calificado por el Tribunal Constitucional.
La exministra Marisol Peña Torres asevera que, en este caso, también se podría solicitar la nulidad de derecho público, ya que "si la Convención se arrogara la facultad de regular vía reglamento lo que es propio de la Constitución, habría vicio de competencia".

No obstante, añade que si bien es "teóricamente posible, el espíritu que viene del acuerdo del 15 de noviembre de 2019 es que sea el máximo órgano judicial el que resuelva una cuestión tan delicada. Yo creo que es un vicio procedimental que se puede alegar ante la Corte Suprema".

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?