EMOLTV

Suprema considera "improcedente" proyecto de "indulto" por 18-O y Galli dice que iniciativa busca "impunidad"

El pleno del máximo tribunal envió un informe al Senado, donde realiza una serie de cuestionamientos a la iniciativa, que fue aprobada ayer en la Comisión de Seguridad.

27 de Mayo de 2021 | 10:51 | Por Natacha Ramírez, Emol
imagen

La Corte Suprema señala que el proyecto corresponde más bien "a una ley de amnistía".

El Mercurio (Foto de Archivo)
SANTIAGO.- El 18 de mayo pasado la Corte Suprema remitió al Senado un informe pronunciándose sobre el proyecto de ley que propone un indulto por razones humanitarias a los detenidos en el contexto del estallido social, iniciativa que ayer fue aprobada en general por la Comisión de Seguridad de la Cámara Alta.

En el informe, el pleno del máximo tribunal realiza una serie de cuestionamientos a lo que se plantea en el proyecto de ley, como que por el solo hecho de solicitar la revisión de las medidas cautelares invocando esa razón éstas deberían ser revocadas hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud. A juicio de la Suprema, dicha norma "hace depender de un acto de la parte interesada el destino de una medida cautelar, reduciendo el rol del juez a la de un certificador". "Pareciera que lo que está detrás de esta propuesta es brindar una solución interina a las personas que solicitan el indulto", señala el informe.

También cuestiona que se estipule que la revocación de las medidas cautelares será inapelable, advirtiendo que eso es "una figura excepcionalísima en la regulación de las medidas cautelares en materia penal". Y dice que el proyecto "no es claro en cuanto a expresar la competencia del tribunal, la forma en la que se dará curso a la solicitud ni quien tendrá la iniciativa para hacerlo".

Advierte además que se generarán "complejos problemas probatorios" relacionados con "la determinación del contexto en el que ocurrieron los delitos que dan lugar al indulto, en particular, sobre lo que pueda considerarse 'protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales'". "Dada la amplitud de este concepto y también el hecho que el proyecto incluye también los delitos cometidos 'con ocasión de...' dichas circunstancias, parece necesario que el legislador incorporara, a lo menos, algunos criterios que el juez pueda considerar para determinar si se da o no el presupuesto de la norma".

También apunta a que el proyecto excluya del indulto a "las fuerzas de orden y seguridad y a los funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos". Según la Corte, "si bien la razón que subyace en el espíritu de la iniciativa es evitar la impunidad de conductas que puedan tacharse de violaciones graves a los derechos humanos, es excesivamente generalizadora" y hace ver que "la misma iniciativa señala que se tiene la convicción de que una ley de indulto general ayudará a reconciliar a la sociedad".

La complejidad de incluir también a imputados


Otro problema que menciona el informe respecto del proyecto es que éste señale que las personas beneficiadas con el indulto serán tanto condenadas como imputados, y que en el caso de los primeros éstos "no tendrán el carácter de condenados para todo efecto legal"; esto aun cuando la legislación actual establece expresamente que "la gracia de indulto solo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes".

"Esta Corte Suprema no puede dejar de advertir la improcedencia de promover una iniciativa legislativa como la que se revisa, que pretende abarcar tanto las situaciones afinadas como aquellas pendientes, sean ellas conceptualizadas como indulto general o amnistía, toda vez que, sea analizadas bajo el prisma del principio de separación de poderes, como el de colaboración entre los órganos del Estado, no pueden ser abordadas por un órgano distinto de los tribunales de justicia, atendida la prohibición que pesa sobre aquellas entidades de avocarse a causas que se encuentren pendientes"

Informe pleno de la Corte Suprema
Según la Corte, "la propuesta adopta como denominación para la forma de extinción de responsabilidad penal que se propone como un indulto general, aun cuando se indiquen hipótesis de aplicación (no solo a personas condenadas, sino que también personas imputadas) y efectos (considerar a los beneficiados como si nunca hubiesen delinquido) que tradicionalmente, tanto en la doctrina como en nuestra legislación, han sido propios de la amnistía".

A raíz de lo anterior, señala que "esta Corte Suprema no puede dejar de advertir la improcedencia de promover una iniciativa legislativa como la que se revisa, que pretende abarcar tanto las situaciones afinadas como aquellas pendientes, sean ellas conceptualizadas como indulto general o amnistía, toda vez que, sea analizadas bajo el prisma del principio de separación de poderes, como el de colaboración entre los órganos del Estado, no pueden ser abordadas por un órgano distinto de los tribunales de justicia, atendida la prohibición que pesa sobre aquellas entidades de avocarse a causas que se encuentren pendientes".

"El proyecto, que se denomina 'indulto general', no coincide con lo que la doctrina ha considerado históricamente como tal, sino más bien como lo que corresponde a una ley de amnistía, que en todo caso se trata de potestades cuya naturaleza se vincula a otros poderes del Estado, fundadas principalmente en consideraciones de política criminal, por lo cual no correspondería a la Corte Suprema pronunciarse en relación a su mérito y procedencia", concluye el informe del tribunal.

Galli: "No solo el Gobierno opinó desfavorablemente al proyecto"


El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, aludió a hoy a dicho informe y sostuvo que "no fue solo el Gobierno el que opinó desfavorablemente al proyecto". "(En el informe) la Corte Suprema le dice al Senado que la iniciativa vulnera el principio de separación de los poderes", subrayó el subsecretario, en entrevista con radio Duna.

"La Corte Suprema le dice al Senado que la iniciativa vulnera el principio de separación de los poderes (...) Éste es un proyecto que lo que busca es la impunidad de aquellas personas que están siendo imputadas, formalizadas o condenadas"

Juan Francisco Galli, subsecretario del Interior
A juicio de la autoridad, "éste es un proyecto que lo que busca es la impunidad de aquellas personas que están siendo imputadas, formalizadas o condenadas por delitos cometidos entre octubre y diciembre del año 2020", y advirtió que "la señal que damos es muy equívoca: el proyecto dice que aquellos delitos graves cometidos en el contexto o con ocasión de una manifestación son impunes".

"El problema es cuál es el mensaje que damos a la ciudadanía, porque aquí hay delitos de lanzamiento de bombas molotov, de saqueo, de homicidio frustrado, que acabarían dentro de este proyecto de ley, es decir, ¿se pueda intentar matar porque se intenta matar en el contexto de una manifestación?", cuestionó.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?