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¿Puede anularse una ley?: Constitucionalistas analizan proyecto de la oposición para terminar con la Ley de Pesca

La iniciativa fue aprobada por la Cámara, pero el Ejecutivo hizo reserva de constitucionalidad. Los abogados también señalan que lo que se está haciendo no está contemplado en el ordenamiento. "Las leyes se crean, modifican o derogan, pero no se anulan", explican.

27 de Noviembre de 2020 | 15:49 | Por Consuelo Ferrer, Emol
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El Congreso Nacional.

La Segunda (archivo)
La tarde del martes, luego de que una marcha de pescadores llegara hasta el Congreso Nacional desde Caleta Portales, la Cámara de Diputados aprobó la nulidad de la Ley de Pesca. El proyecto obtuvo 81 votos a favor, 46 en contra y 12 abstenciones. Sin embargo, el subsecretario de la Segpres, Juan José Ossa, hizo reserva de constitucionalidad durante la misma discusión.

El Congreso, explicó la autoridad, "no tiene ningún poder anulatorio de leyes". "Pretender cuestionar esto atenta contra la ley, la estabilidad certeza jurídica que ampara el Estado de Derecho", apuntó Ossa. "Se podría venir una verdadera corrida de leyes anulatorias que modificarían el Estado de Derecho, además de cuestionar lo que durante años este Parlamento ha hecho por el país".

El proyecto volverá a la comisión de Constitución para continuar su debate, mientras las voces del Derecho hacen un debate paralelo: ¿Se alterará lo que se ha entendido históricamente por nulidad en el ordenamiento jurídico chileno? ¿Puede una ley otorgarle aquello a otra?

"La nulidad, como institución jurídica, es una declaración de que una norma legal o un acto ha nacido viciada a la vida del derecho", explica el abogado constitucionalista Tomás Jordán a Emol. "La Constitución, en el artículo 6, inciso final, establece que cualquier acto que contravenga la Constitución y la ley será nulo y traerá las consecuencias que la ley señala. Eso no es menor: como el acto nace viciado, nunca pudo haber producido efecto jurídico alguno", agrega.

Aplicado a la Ley de Pesca, hipotetiza Jordán, la nulidad llevaría a que no pudiera haber sido aplicada porque habría estado viciada desde su origen. La abogada de la UC, Constanza Hube, explica las implicancias de esa afirmación: "El efecto es que se retrotrae al estado anterior al cual se dictó la ley, como si la ley nunca hubiera existido. La nulidad tiene un efecto que en el fondo es retroactivo. Ese efecto retroactivo, en la práctica, no existe", advierte.

Ahí es donde los constitucionalistas advierten que reside el quid el problema: "Por una parte, el Congreso no tiene las facultades para hacer eso, y en segundo lugar las leyes no se anulan: lo que señala la Constitución es que las leyes se crean, modifican o derogan. La nulidad de una ley no es algo que esté contemplado dentro de la Constitución, porque la nulidad no es lo mismo que la derogación. La derogación significa poner un corte, terminar con una ley y hacer el cambio de ahí en adelante", apunta Hube.

Los otros poderes del Estado


"Están creando algo que no existe", insiste la abogada. "La creatividad de los parlamentarios ha superado todos los límites imaginables. Lo que entiendo que están planteando es que habría un vicio de procedimiento, porque al parecer habría existido una falta de probidad en la discusión de la Ley de Pesca. Como habría existido ese vicio de procedimiento, se debería anular la ley", menciona Hube.

El tema es que ese "vicio de procedimiento", explica, "no se ha acreditado por parte de los tribunales de Justicia". En el Poder Judicial reside otro punto importante, según muestra Jordán: "La nulidad, en el caso del orden jurídico chileno, se declara judicialmente". "Se debe iniciar un juicio, que es un juicio de nulidad de derecho público, en el cual tú pides que un acto —en este caso debería haber sido el decreto promulgatorio— se declare nulo porque su contenido está viciado", dice.

"La acción de nulidad de derecho público se interpone contra actos del Ejecutivo, pero no contempla leyes, si no cualquier persona podría ir y anular una ley, o el Poder Judicial podría eventualmente anular una ley dictada por parte del Congreso. No tiene ningún sentido en términos de lo que es la separación de los poderes del Estado"

Constanza Hube
"Por eso la polémica con el proyecto de ley de nulidad: porque es una ley que emana del Congreso. La polémica que hay es si se va a alterar lo que se entiende por nulidad: ¿debe ser declarada judicialmente o una ley puede atribuirse eso y anular ella misma la otra ley en vez de ocupar la fórmula de la derogación, que es como debería ser?", se pregunta Jordán. "Si nos fijamos en las atribuciones del Tribunal Constitucional, cuando declara inconstitucional una norma dice que se entenderá por derogada. ¿Por qué? Porque si se aplicó mucho tiempo no se le puede quitar valor jurídico a todo lo que ocurrió bajo esa ley".

Dentro de la oposición, en la Cámara, se ha conversado la posibilidad de que la ley no pueda promulgarse debido a estas consideraciones. Por eso, supone Jordán, la presentación de la ley es algo así como un "hecho político". "Tienen una ley que es polémica, que hay partes que no les gustan y al parecer no ha habido voluntad de modificar. Hablamos de una figura jurídica que es muy discutible, pero que seguramente va a obligar al Gobierno a negociar una reforma", plantea.

El riesgo del movimiento, agrega Hube, es lo que podría significar para el ordenamiento chileno. "La acción de nulidad de derecho público se interpone contra actos administrativos, es decir, actos del Ejecutivo, pero no contempla leyes, si no cualquier persona podría ir y anular una ley, o el Poder Judicial podría eventualmente anular una ley dictada por parte del Congreso. No tiene ningún sentido en términos de lo que es la separación de los poderes del Estado", dice, y añade: "Ni siquiera es que sea de iniciativa exclusiva del Presidente anular una ley, ¡imagínate lo peligroso que eso podría ser!".
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