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Académicos a la convención: UDP emite protocolo y Cruch analiza qué pasa con los que trabajan en las ues estatales

En el plantel privado podrían suspender total o parcialmente su relación laboral durante la campaña y renunciar si son electos.

05 de Octubre de 2020 | 08:00 | Por Natacha Ramírez, Emol
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En la UDP alentaron a los miembros de su comunidad a "ejercer sus derechos y deberes políticos", incluyendo "el de optar a cargos de elección popular".

El Mercurio (Imagen referencial)
SANTIAGO.- A diferencia de otras elecciones, en caso de que en abril del próximo año se deba elegir a los miembros de una eventual convención constitucional o mixta para elaborar una nueva Constitución, se anticipa que pueda haber un mayor interés del mundo académico por levantar candidaturas, dado las temáticas que se abordarían.

En ese contexto, la Universidad Diego Portales (UDP) –junto con alentar a los miembros de su comunidad a "ejercer sus derechos y deberes políticos y expresar sus opiniones en cuestiones de interés público"– estableció criterios y protocolos en caso de que miembros de ese plantel decidan lanzar candidaturas en los próximos procesos electorales.

Esto con la finalidad de "compatibilizar el cumplimiento de los deberes académicos con la decisión de algunos de sus miembros de presentarse como candidatos", y para "cumplir con el deber de la universidad de mantenerse neutral en la competencia y no aparecer subsidiando, o financiando de manera indirecta, alguna candidatura en particular".

Entre las disposiciones que estableció el Consejo Académico se cuenta, por ejemplo, que el profesor "que decida optar a cargos de elección popular, incluso antes de formalizarlo legalmente, no podrá dirigir o tener la vocería de programas o proyectos de interés público patrocinados o financiados por la universidad cuyo contenido se relacione con los temas de la campaña en la que participará a fin de resultar electo".

Esto incluye "la realización de estudios o publicaciones que pudieran estimarse como una promoción indirecta o parcial para el cargo al que postula". En caso de duda, deberá "plantear el probable conflicto a la facultad respectiva para orientar su resolución".

También se señala que, si cumple una jornada regular en la universidad, deberá, "durante el lapso de campaña, solicitar se suspenda su relación laboral total o parcialmente en la proporción del tiempo que ocupará en ese quehacer". Y que, de ser electo, "deberá renunciar a su posición en la universidad si el cargo al que accede exige dedicación preferente o exclusiva o supone algún tipo de conflicto de interés con su posición en la universidad", aunque podrá "convenir con la universidad una dedicación parcial compatible con el cargo al que ha accedido".

En las universidades estatales son "funcionarios públicos"


Las reglas serían distintas en las universidades estatales. El rector de la Universidad de Santiago, Juan Manuel Zolezzi, señala que "en el caso nuestro, tenemos la dificultad de que son funcionarios públicos, (entonces) tienen que renunciar al cargo de funcionarios públicos y eso pone una tremenda traba" a la hora de postularse.

El rector afirma que "siempre es bueno que podamos incorporarnos, en la medida de lo posible, a todas estas discusiones que son interesantes para el país". Aunque señala que eso no necesariamente pasa por levantar una candidatura, sino que también se puede "apoyar a los convencionalistas" que resulten electos, en los distintos temas.

"Va a haber apoyo externo, me imagino, a cada uno de ellos (convencionales), nadie es especialista en todos los temas, y ahí las universidades pueden participar; me parece súper importante generar grupos en distintos temas y poner a disposición de los convencionalistas tales grupos para trabajar en conjunto y apoyarlos", señala el rector, especificando que eso es factible de realizarlo sin necesidad de que los expertos dejen de ser parte de la universidad.

En tanto, en el texto de reforma a la Constitución se establece que "a contar de la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, los funcionarios públicos, con excepción de los mencionados en el inciso tercero del artículo 132, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención, en cuyo caso no les serán aplicables lo señalado en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución".
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