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Corte Suprema acoge recurso de alumno egresado y ordena a universidad entregar título denegado por deuda

El máximo tribunal estableció el actuar "discriminatorio" por parte de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), que deberá entregar el documento en un plazo de 15 días.

28 de Septiembre de 2020 | 18:37 | Redactado por B. Osses, Emol
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El Mercurio (archivo)
Este lunes se conoció que la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un estudiante egresado de Ingeniería Civil Industrial de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), en contra del centro universitario, por su negativa a entregarle el título profesional, ya que presentaba deuda.

Esto, pese a que el alumno cumplía con todos los requisitos académicos exigidos por el plantel "con el argumento de mantener el recurrente una deuda con dicha casa de estudios".

"La situación de un egresado que ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impedido de hacerlo por exigencias derivadas de su situación de deuda, es discriminatoria."

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– estableció el actuar discriminatorio de la universidad.

En detalle, el fallo sostiene que al existir un contrato de prestación de servicios educacionales, firmado en diciembre de 2015, la forma legal de solicitar el cumplimiento de las deudas u otras obligaciones, es a través de "las acciones jurisdiccionales, teniendo el plantel de estudios la vía del cobro ordinario o ejecutivo según corresponda (...) por lo que el derecho de la recurrida a recibir la contraprestación en dinero no puede verse en ningún caso amenazado", sostiene el fallo.

"La situación de un egresado que ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impedido de hacerlo por exigencias derivadas de su situación de deuda, es discriminatoria, pues se efectúa una distinción en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo", añade la resolución.

Esto, según detallaron, "vulnera la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual se le brindará la protección que ha sido solicitada por medio de esta acción constitucional".

Con lo anterior, el máximo tribunal determinó que la universidad tendrá un plazo de 15 días para hacer entrega del título profesional, "sin perjuicio del derecho de la recurrida a solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes".
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