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"Hipersexualización" en campañas: Qué es y qué hace el órgano encargado de orientar y enseñar la ética publicitaria

Diversas críticas generó un afiche comercial de calcetines escolares en el que mostraba a una menor en una pose que "evidentemente dan cuenta de la sexualización", según comentó la defensora de la Niñez.

13 de Febrero de 2020 | 20:27 | Redactado por Fernanda Villalobos D., Emol
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Imagen referencial.

Rubén García, LUN
"La hipersexualización es una realidad, donde para vender una prenda interior de un niño se adoptan poses para la fotografía que ciertamente conducen a esa concepción o para vender calcetines aparecen en poses que evidentemente dan cuenta de la sexualización. Ciertamente eso es algo que no resulta tolerable desde la perspectiva del impacto".

Esa fue la crítica que hizo la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, sobre una campaña publicitaria de calcetines Monarch que muestra a una niña, vestida con uniforme de colegio, en una pose que fue muy cuestionada a través de redes sociales.

Y si bien la compañía informó que la publicidad "se está retirando de todos nuestros puntos de venta a lo largo de Chile", el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar) aseguró que "está reuniendo los antecedentes disponibles para actuar de oficio".

La miembro del gremio Maribel Vidal, comentó este jueves a CNN Chile que "nosotros sesionamos tres horas todos los viernes del año para revisar los casos (...) en general actuamos en plazos cortos, no más allá de una o dos semanas".

Pero, ¿Qué es el Conar y qué funciones tiene? Según consigna en su página web, "es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objetivo principal es autorregular, desde la perspectiva ética, la actividad publicitaria nacional, de manera tal que se desarrolle en armonía con los principios y normas consagradas en el Código Chileno de Ética Publicitaria".

"Para estos efectos, a través de sus actuaciones, vela porque los mensajes publicitarios se encuadren dentro de los principios de legalidad, honestidad, moralidad y veracidad", agrega.

En su función orientadora, difunde y enseña tanto el Código Chileno de Ética Publicitaria, como la jurisprudencia (casos tratados, razonamientos y acuerdos o recomendaciones), a fin de que los empresarios, profesionales y estudiantes conozcan estos antecedentes y los observen al momento de generar la publicidad.

"En esencia", es "un 'tribunal arbitral de honor', al cual se recurre voluntariamente, para que resuelva las controversias que se susciten en materia de publicidad comercial", por lo que actúa "como árbitro en las controversias que se susciten entre los partícipes de la actividad publicitaria".

En 1986, la Asociación Nacional de Avisadores (ANDA) y la Asociación Chilena de Agencias de Publicidad (Achap) cuyas comisiones internas de trabajo habían recibido separadamente diversas quejas y consultas en relación a campañas publicitarias, deciden refundir sus códigos de conducta en un solo texto. Este documento unificado pasa a llamarse Código Chileno de Ética Publicitaria.

Un año después, con la inclusión de los medios de comunicación, representados por la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi) y la Asociación de Canales de Televisión (Anatel), quienes suscriben este documento, se conforma y nace el Conar. Actualmente también forma parte la Interactive Advertising Bureau (IAB-Chile).

Desde sus inicios, "ha tratado más de 900 denuncias por infracción a la ética publicitaria, no sólo resolviendo estos casos en forma expedita, sino también difundiendo esta experiencia en la comunidad académica, empresarial y en el público en general".

La ministra (s) de Desarrollo Social y Familia, Carol Bown, también se refirió a la polémica citando a lo que dice el reglamento respecto a retratar a las personas como objetos sexuales.

En el Artículo 2°, Representación de Género y Estereotipos, apunta que "los mensajes publicitarios no deben retratar a las personas como objetos sexuales utilizando su cuerpo o partes de él sin que exista una relación justificada con el producto anunciado".

Por otra parte, en el Artículo 22, Participación de Menores de Edad en la Publicidad, señala que "la participación de menores en la publicidad evitará promover situaciones y comportamientos que no correspondan o sean impropias para su edad" y que "los menores no deben aparecer en situaciones peligrosas, o comportándose de manera arriesgada o irresponsable, excepto en avisos con fines educativos".
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