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Debate por posibles cambios al derecho a reunión: ¿Cómo funciona la legislación en otros seis países?

El proyecto que el Gobierno planea presentar este semestre, a raíz de la eventual afectación de otros derechos por el uso de la Plaza Baquedano, ya cuenta con una contraparte: el que presentaron ayer senadores de oposición.

14 de Enero de 2020 | 08:05 | Por Claudio Torres, Emol
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SANTIAGO.- Regular el derecho a reunión. Esta es la idea del proyecto de ley que prepara el Ministerio de Justicia en medio del debate por el uso de un espacio público emblemático en Santiago: La Plaza Baquedano.

La concentración de personas todos los viernes desde el estallido social del 18 de octubre, y que este sábado cumplirá tres meses, levantó el debate sobre una presunta colisión de garantías consagradas en la Constitución.

Entre estas se han señalado el derecho a la libre circulación versus el derecho a reunión. A ello se suma otro elemento cual es la estrategia "copamiento policial" que ha generado rechazo en la oposición y organizaciones de derechos humanos.

De acuerdo a lo expuesto por el ministro de Justicia, Hernán Larraín, en El Mercurio, la iniciativa de ley sería presentada durante el primer semestre de este año. Sin embargo, horas después del anuncio surgieron las voces en contra y a favor de la iniciativa.

El presidente del PS, Álvaro Elizalde, lamentó lo señalado por el secretario de Estado y sostuvo que "el Gobierno, con el pretexto de regular el derecho de reunión, quiere establecer restricciones adicionales a la libre expresión de la ciudadanía". Tras ello, instó al Gobierno a centrarse en responder las demandas sociales.

Mientras que el diputado Jorge Alessandri (UDI) -integrante de la comisión de Constitución-, agregó que "sin tener detalles del proyecto, me parece que va en la línea correcta".

En tanto que ayer, la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, complementó acerca de la iniciativa: "Es una demanda que ha venido por largo tiempo presentándose tanto respecto organismos internacionales y nacionales de DD.HH. En este sentido es importante señalar que incluso que desde el Poder Legislativo distintas mociones parlamentarias presentadas con bastantes años de antelación han dado cuenta de la necesidad de regular por ley el ejercicio del derecho de reunión".

En medio de la revelación de este proyecto de ley, senadores de oposición se adelantaron y ingresaron una iniciativa que "garantiza el derecho a reunirse pacíficamente".

El debate que surgió tras el anuncio del Ministerio de Justicia fue abordado por el abogado constitucionalista Domingo Lovera. "Ninguna de estas regulaciones (dice aludiendo por ejemplo al Decreto Supremo 1086 dictado en 1983) puede importar la existencia de una suerte de permiso para reunirse en lugares de uso público, porque el derecho está garantido en el texto constitucional sin permiso previo".

Sin embargo, añadió al canal 24 Horas que "lo que sí hay, y uno puede observar en el derecho comparado, es que se establecen estos sistemas de notificación". Y explicó: "Es decir, quienes van a protestar notifican a la autoridad para efectos de que ello gatille -creo que es un poco naif pensarlo- una suerte de negociación entre los distintos actores que van a participar".

5fueron los senadores de oposición que presentaron la iniciativa para contrarrestar la que alista el Gobierno.

De acuerdo a lo señalado por el jurista, estos son la intendencia regional fuerzas policiales y quienes se van a manifestar. En esta reunión, que hasta antes del estallido social se daba para marchas por la Alameda, por ejemplo, se conversa acerca del trayecto y del inicio y término de la manifestación, por ejemplo.

En este contexto de que el Gobierno prepara un proyecto de ley sobre el derecho a reunión, ¿cómo ha sido la experiencia en otros seis países?

    El derecho a reunión en otros seis países

    1. Francia

      La Carta Magna francesa, además de asegurar la libertad, la igualdad y la fraternidad, en su artículo IV dice que se "garantizarán las expresiones pluralistas de las opiniones". Si bien, no se menciona respecto a la manifestaciones, estas deben ser autorizadas.

      En 2019, se aprobó una ley que impide la participación en manifestaciones de personas que representen "una amenaza de particular gravedad para el orden público".

      Además, si las aglomeraciones alcanzan niveles de violencia descontroladas estas podrían ser dispersadas por la policía. Quienes se nieguen a dejar el lugar podrían ser castigados con un año de prisión o 15 mil euros de multa (casi $13 millones).

    2. España

      Es por medio del Artículo 21 que en el país ibérico se reconoce el derecho de "reunión pacífica" y desarmada de sus residentes.

      A renglón siguiente sostiene que, si bien no se necesita contar con autorización anterior a la convocatoria, se deberá comunicar con antelación a la autoridad en caso de que la manifestación transcurra en zonas de alto tráfico.

      Por último, la disposición legal señala que se podrá impedir la concurrencia de eventos masivos, cuando existan argumentos para sostener que una eventual concentración posibilite la "alteración del orden público con peligro para personas o bienes".

    3. Estados Unidos

      La Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos protege "el derecho a reunión" y permite que las personas se junten con fines pacíficos y legales. Sin embargo, si este tipo de concentraciones son masivas requerirán ser autorizadas por la autoridad competente y sera prohibida si pone en riesgo "la vida de los demás".

      En marzo de 2012, bajo el gobierno de Barack Obama, se aprobó una ley que estipula que el radio de los edificios y terrenos federales están restringidos para ser foco de aglomeraciones públicas.

    4. Brasil

      La Constitución Política de la República Federativa del Brasil, que surgió en 1988, establece que "todos pueden reunirse pacíficamente, sin armas, en locales abiertos al público".

      El cuerpo legal, además, no establece como requisito que los organizadores de una concentración masiva requieran de una autorización previa de las autoridades, "siempre que no frustren otra reunión anteriormente convocada".

      Pese a ello, el texto legal sí enfatiza que es deber de los ciudadanos dar "aviso previo a la autoridad competente".

    5. Argentina

      En el país vecino la Constitución consagra el "derecho de peticionar a las autoridades". Si bien, no hay más profundidad en el Artículo 14 acerca del modo de llevar a cabo esa "petición" o "protesta", ha habido consenso en que el Estado debe dar garantías para desarrollarse.

      Así, la exigencia de este derecho se ha presentado en formas de manifestaciones públicas o incluso acciones judiciales contra el Estado. Y ha tenido validez siempre que "no se dañe a terceros o se afecte la moral y las buenas costumbres".

    6. Perú

      El artículo II de su Carta Fundamental es claro en respetar el derecho a la libre reunión de sus ciudadanos, y para que la convocatoria se ajuste a la ley debe cumplir con los siguientes requisitos: ser "pacífica" y debe desarrollarse "sin armas".

      Además, sostiene que las reuniones que se realicen en lugares públicos o privados "no requieren contar de aviso previo". Sin embargo, aquellas que sean en la vía pública y plazas requieren "dar aviso a la autoridad".

      El texto legal es enfático en señalar que sólo se podría coartar este derecho en el caso que haya "motivos probados de seguridad" o de "sanidad pública".

Fuentes: Emol
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