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Qué establece el estado de emergencia decretado por Piñera: Control militar, restricción de libertad de reunión y locomoción

El Presidente determinó usar sus facultades constitucionales para enfrentar los graves hechos de violencia ocurridos ayer y esta madrugada en Santiago.

19 de Octubre de 2019 | 08:38 | Por Felipe Vargas Morales, Emol
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El general de división, Javier Iturriaga, asumió el mando en la Región Metropolitana para abordar la crisis.

Héctor Yáñez, El Mercurio.
A partir de las cuatro de la mañana de este sábado, cientos de tropas del Ejército de Chile comenzaron a tomar el control de las calles de Santiago, con el objetivo de restablecer el orden tras los hechos de violencia que generaron las protestas por el alza en el pasaje del Metro.

Los militares asumieron esa tarea luego de que el Presidente Sebastián Piñera firmara anoche el decreto que establece el estado de excepción de emergencia en la provincia de Santiago y Chacabuco, haciendo uso de las facultades que le otorga la Constitución.

El artículo 39 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos y garantías de las personas sólo puede ser afectado cuando se atente contra el normal desenvolvimiento de las instituciones, ya sea por guerra, conmoción interior, emergencia o calamidad pública.

En el estado de emergencia, según el artículo 42 de la Constitución, se puede declarar "en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias".

"El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso", añade el texto.

Asimismo, señala que una vez declarado el estado de emergencia, "las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, que en este caso fue el general de división Javier Iturriaga. "Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale", señala la Constitución.

En cuanto al control de la medida, se señala que el Presidente de la República "estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia (...) Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión".

Es decir, dependerá de Iturriaga el autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, velar porque tales reuniones no alteren el orden interno y controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella.

Finalmente, el texto advierte en su artículo 44 que una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, junto con indicar que "las medidas que se adopten no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos".

En tanto, el artículo 45, especifica que "los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39".
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