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Tribunal de San Antonio absuelve a acusados de portar armas que la policía halló durante control vehicular en el Tabo

Manuel Olivares y Nilson Cerda Órdenes fueron absueltos por segunda vez, y eran acusados por los delitos de porte ilegal de armas, porte de municiones y receptación.

11 de Septiembre de 2019 | 23:24 | Por Shirley Berndt, Emol
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio absolvió hoy miércoles, por segunda vez a Manuel Olivares Maldonado y Nilson Cerda Órdenes, sindicados por el Ministerio Público como autores de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, porte ilegal de arma de fuego prohibida, porte de municiones y receptación. Iícitos supuestamente cometidos el 28 de mayo del año pasado, en la comuna de El Tabo.

En ese momento los sujetos fueron detenidos por Carabineros para realizarles un control vehicular, pero luego revisaron el maletero del automóvil, encontrando las armas y municiones.

Al interior de un bolso hallaron dos revólveres con encargo de robo, una pistola, 190 cartuchos y $4.162.000 en efectivo.

La libertad de los imputados en junio del año pasado, generó críticas como las del Presidente Sebastián Piñera y del ministro Andrés Chadwick a la resolución tomada por el juez Juan Pablo Flores. Por eso el Gobierno presentó un recurso de queja en su contra.

Tras la primera absolución, se llevó a cabo un nuevo juicio, que concluyó dejarlos en libertad nuevamente, decisión de a sala compuesta por los magistrados Claudio Correa (Presidente), Astrid Veniga y Andrea Santander (redactora).
Los magistrados llegaron a la convicción de que "toda la prueba rendida es el reusltado de una diligencia que se llevó a cabo con infracción al debido proceso y vulneración de garantías fundamentales".

"Ello puesto que, en el contexto de un control vehicular y sin existir indicio alguno que habilitara a la práctica de un control de identidad a los acusados, no se encontraban facultados los funcionarios policiales actuantes a efectuar el registro del móvil y, por tanto, haber procedido al hallazgo de las evidencias incorporadas en juicio", señala el acta.

Por consiguiente, el tribunal concluye que la prueba rendida es "resultado de una diligencia que se llevó a cabo con infracción a garantías fundamentales, a saber, libertad ambulatoria, la intimidad y el debido proceso; lo que conduce inevitablemente a la absolución de los acusados".

El único voto en contra fue el de Claudio Correa, quien argumentó su voto en base a que "el procedimiento policial se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 85 del Código procesal penal, no conculcándose garantía fundamental alguna fuera de los casos autorizados por la ley".


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