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Tribunal Internacional del Derecho del Mar: El organismo en el que Chile apuesta ser miembro

Este jueves será presentada la candidata de nuestro país a ese organismo: La co-agente de Chile ante La Haya y actual embajadora ante los Países Bajos, María Teresa Infante.

08 de Agosto de 2019 | 11:45 | Por Felipe Vargas Morales, Emol
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La sede de la instancia está en Hamburgo, Alemania.

Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
SANTIAGO.- Este jueves, el ministro de RR.EE., Teodoro Ribera, presentó a la co-agente de Chile ante la Corte de Justicia de La Haya y actual embajadora ante los Países Bajos, María Teresa Infante, como la candidatura de Chile para ocupar uno de los 21 puestos que componen al Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

Se trata de la principal candidatura internacional gestionada por el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y su importancia radica en que esa instancia judicial tendrá un rol cada vez más relevante en temas oceánicos, por lo que es vital tener un representante en la sede de la entidad, ubicada en la ciudad de Hamburgo, Alemania.

Para lograrlo, la cancillería ha llevado a cabo una campaña a cargo de la Dirección de Política Multilateral de Cancillería, la cual ha ordenado a todas las embajadas chilenas en el mundo a promocionar la postulación de Infante, quien posee una amplia experiencia y cuenta con reconocimiento en el mundo del derecho internacional.

En la votación, que se realizará en junio del próximo año en la Asamblea General de las Naciones Unidas, también habrá otros candidatos de la región, como Argentina, Uruguay y Brasil, países con los cuales generalmente se logran nombres de consenso. Por eso, se advierte una difícil competencia.

¿Qué es el Tribunal del Derecho Mar?


Es un órgano judicial establecido en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Tiene competencia respecto de toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que le confiera competencia.

Las controversias relativas a la Convención pueden referirse a la delimitación de zonas marítimas, la navegación, la conservación y ordenación de los recursos vivos del mar, la protección y preservación del medio marino y la investigación científica marina, según detallan en la web oficial de la instancia.

El tribunal está abierto a los Estados partes en la Convención y a entidades distintas de esos países, como empresas estatales y entidades privadas, las cuales también pueden presentar casos referidos al régimen de la explotación minera de los fondos marinos, o en relación con toda controversia que sea sometida a la instancia.

Cabe destacar que la Convención definió un completo marco jurídico para todas las actividades que tienen lugar en los océanos. Enuncia las obligaciones de proteger y preservar el medio marino y define el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la alta mar, así como la zona que abarca los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

La Parte XV de la Convención establece un mecanismo para la solución obligatoria de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de sus disposiciones y establece el Tribunal Internacional del Derecho del Mar como foro central para la solución pacífica de las controversias relativas al derecho del mar.

Su organización


El tribunal se compone de 21 magistrados elegidos por los Estados Partes en la Convención por mandatos renovables de nueve años, entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del
mar.

Para asegurar continuidad, se celebran elecciones de un tercio de los magistrados cada tres años. Su composición representa los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa de los miembros entre los cinco grupos establecidos por la ONU: África, Asia, Europa oriental y occidental, América Latina y el Caribe y otros Estados.

El tribunal no puede tener dos magistrados que sean nacionales del mismo Estado. Si el Tribunal o una de sus salas no incluye un magistrado de la nacionalidad de una de las partes en una controversia, ésta podrá designar una persona de su elección para que participe en calidad de magistrado ad hoc.
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