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Cambios a ley Zamudio: El debate que se abre tras el ataque lesbofóbico a Carolina Torres

El Gobierno convocará a una consulta ciudadana para discutir modificaciones. Organizaciones piden "invertir la carga de la prueba", pero abogados penalistas advierten inconvenientes.

18 de Febrero de 2019 | 15:00 | Por Tomás Molina, Emol
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SANTIAGO.- Fue en la madrugada del pasado 14 de febrero cuando Carolina Torres (24) fue golpeada en la cabeza por tres personas mientras caminaba junto a su pareja en Pudahuel. El ataque habría sido motivado por la orientación sexual de la joven lesbiana y la Policía de Investigaciones ya habría identificado a los sujetos que perpetraron la agresión. La víctima permanece en estado grave en la Ex Posta Central.

El hecho, repudiado incluso por el Presidente, Sebastián Piñera, reimpulsó la discusión en torno a la modificación de la ley Antidiscriminación promulgada el año 2012, más conocida como Ley Zamudio, perfeccionamiento que está contemplado dentro del programa de Gobierno.

De hecho, el pasado viernes el vocero (s) de Gobierno, Emardo Hantelman, recordó que durante el primer semestre del presente año desde el Ejecutivo convocarán a una consulta ciudadana, "la que nos entregará información relevante y actualizada para orientar el nuevo proyecto de ley y las políticas públicas relacionadas con este ámbito".

Cambios impulsados por organizaciones


Respecto a los cambios que debiesen aplicarse en la materia, algunas organizaciones ya cuentan con propuestas que apuntan principalmente a la prevención y contar con una institucionalidad especializada en la temática referente combatir la discriminación.

Si bien, la vocera de la fundación Iguales, Isabel Amor, afirmó a Emol que la "Ley Antidiscriminación requiere una serie de reformas", señaló que "nosotros quisiéramos relevar la importancia de tener una institucionalidad que desde el Estado resguarde los derechos humanos y desde el Estado se preocupe en particular por acompañar a esta pieza legislativa con el foco de prevenir para que dejemos de llegar tarde".

Seguido de ello, Amor recordó que el reforzamiento de la ley es "un proyecto anunciado por el Presidente Piñera en su programa de Gobierno y por tanto esperamos que durante marzo efectivamente se concrete".

Para Óscar Rementeria, vocero del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), la actual ley Zamudio "no está funcionando como nosotros hubiéramos esperado porque no es el mismo proyecto que ingresó el 2007", producto de los cambios realizados a la iniciativa durante su tramitación en el Congreso.

Una de ellas, comentó en el canal 24 Horas, es que "la ley Antidiscriminación no contempla las amenazas", argumentando que en el caso de Torres "ya había una amenaza, pero la ley Zamudio sanciona cuando se cometió el acto discriminatorio, cuando yo ya cometí la acción. Pero no tenemos una ley que lo prevenga".

"Se necesita una institucionalidad, y nosotros pensamos que una forma rápida de avanzar en esta materia es entregarle esa responsabilidad al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)"

Óscar Rementeria
Razón por la que recordó "la ley que sanciona la incitación al odio", la cual está siendo discutida en el Congreso. "Eso nos podría servir para prevenir actos discriminatorios por sanciona a aquellas personas que hacen llamados a discriminar o a la violencia en función de, por ejemplo, la orientación sexual de las personas".

Además, y coincidiendo con los expuesto por Amor, el vocero del Movilh manifestó su preocupación en el sentido de que "no hay un servicio público que se haga cargo de monitorear la aplicación de la ley y de generar políticas públicas. Se necesita una institucionalidad, y nosotros pensamos que una forma rápida de avanzar en esta materia es entregarle esa responsabilidad al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)".

Tras ello, criticó que con la actual legislación sea la víctima quien deba comprobar la agresión. "Si tu revisas las leyes antidiscriminación de otros países, la carga de la prueba, es decir, quien tiene que comprobar si sucedió o no el acto discriminatorio es la persona se le acusa de discriminar. En Chile no, la persona que acusa la discriminación tiene que comprobar que fue discriminada. Si no lo hace, le llega una multa de $2 millones", lo que, a su juicio, funciona como bloqueo para que las personas interpongan denuncias.

"Queremos que se invierta la carga de la prueba para que se equipare a la legislación antidiscriminatoria a nivel internacional", insistió Rementeria, agregando que buscarán que cuando se compruebe la discriminación en un juicio penal, haya una indemnización a la víctima, no solo se aplique una multa que va a beneficio fiscal, con el fin de no tener que acudir a una instancia civil para reparar al agredido.

Visión de penalistas


Respecto a que sea la víctima quien deba comprobar la agresión, el penalista y académico de la Universidad Diego Portales, Cristián Riego, negó aquello y sostuvo que "el que debe probar es el fiscal no la víctima. Por otra parte, no se debe derogar la presunción de inocencia que es un principio básico".

Asimismo, y luego de precisar que no conoce las propuestas en profundidad, advirtió que "en general no parece muy apropiado legislar por un caso, habría que tener evaluaciones más sistemáticas del funcionamiento de la ley. No sabemos si es que está funcionando mal y si puede cambiar para mejor. En este (sobre Torres) entiendo que se atrapó a los responsables, o sea, que la justicia habría funcionado".

En tanto, el abogado y magíster en derecho penal de la Universidad de Chile, Luis Gálvez, igualmente sostuvo que "a quien le corresponde probar todos los hechos constitutivos de delito es al Ministerio Público", y no a la presunta víctima ni agresor.

En esa misma línea, añadió que "no es posible intervenir la carga de la prueba a mi juicio, porque en Chile existe por mando Constitucional la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, además existe del propio acusado o imputado de un delio la presunción de inocencia".

De todas formas, Gálvez aseguró que hay un "problema" en torno a la ley Zamudio, ya que esta "no establece un tipo penal que ataque directamente la discriminación, como en el delito de homicidio o hurto, por ejemplo, que tienen un tipo penal determinado, y traen aparejado una sanción penal. Eso acá no existe. Lo que contempla la ley Zamudio solamente es en materia penal una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que se denomina agravante. Eso permite al juez moverse de cierto rango de penas y no aplicar la menor".

Galvéz además deslizó que podrían establecerse medidas cautelares de protección a las víctimas equiparando a las contempladas en la ley contra la violencia intrafamiliar. "Podría ser una innovación sancionar el desacato. Eso generaría que la víctima se va a sentir más protegida", sostuvo.

Aunque recordó que las medidas de protección "no existen, prácticamente, porque se ha demostrado con la historia que lamentablemente el Ministerio Público no ha hecho un seguimiento eficaz de las mismas". Impresión similar fue la apuntada por Riego: "No existe un sistema administrativo de control y probablemente las sanciones de incumplimiento no operan de manera eficiente. Pero todo eso requiere de un estudio empírico", comentó.
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