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Corte de Apelaciones de Santiago confirmó fallo contra bar por discriminar a clienta transgénero

Según la resolución, el local vulneró la ley Zamudio al exigirle el carné de identidad y pedirle que usara el baño de varones.

08 de Enero de 2019 | 17:39 | Redactado por Natalia Heusser, Emol
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Bar El Túnel
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al bar "El Túnel" por discriminar a una clienta transgénero, situación que ocurrió el sábado 13 de febrero de 2016.

Sin embargo, se determinó rebajarle la multa al local, de 20 UTM ($967 mil) a 10 UTM ($483.530), y se suspendió la capacitación a funcionarios del bar debido a que tiene nuevos propietarios.

En un fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Jenny Book y el abogado (i) Jorge Norambuena– tomó esta decisión en contra del recinto por vulnerar la denominada ley Zamudio al exigirle el carné de identidad a la clienta de iniciales A.H.S. y pedirle que usara el baño de varones.

En la resolución se explicó "que, empero, la mera circunstancia de exigirle a la demandante su carné de identidad, lo que ciertamente no sucede con la generalidad de los casos y, además, impelerla a usar el baño de hombres, en circunstancias que se trataba de una persona ‘transgénero', importa un acto de discriminación arbitraria que la ley 20.609 proscribe".

Además, en el documento se argumentó que por discriminación arbitraria se entiende "toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

En resumen, según el texto, se considerará discriminación cuando se margine por "motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad'"

Identidad de género


Junto a esto se concluyó que por ‘identidad de género' se refiere a la "convicción personal de ser hombre o mujer, de acuerdo a la propia percepción de la persona, independiente del sexo y nombre estampados en la inscripción de nacimiento, a la demandante, a pesar de llamarse a la fecha de los hechos y aparecer en su inscripción y carné de entonces que su sexo era el masculino, de acuerdo a su propia convicción, se la debe considerar una mujer y, por lo mismo, tanto el pedirle su carné como exigirle el uso del baño de hombres importa una discriminación de aquellas no permitidas por la ley 20.609", concluye.

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