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Corte ordena a Clínica Santa María indemnizar a paciente que quedó con apósito en el abdomen

Según estableció el tribunal de alzada de Santiago, la mujer recibirá $1.546.246 por daño emergente y daño moral.

31 de Diciembre de 2018 | 13:21 | Aton
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Aton Chile
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago sentenció a la Clínica Santa María a indemnizar a una paciente que quedó con un apósito en su cavidad abdominal luego de ser sometida a una histerectomía en abril de 2011.

Así, la Quinta Sala del tribunal de alzada revocó de forma unánime el fallo del 13° Juzgado Civil de Santiago, y ordenó el pago por conceptos de indemnización por un total de $1.546.206.

"Se la condena a pagar a la actora las sumas de $546.206 a título de daño emergente y de $1.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes", señala la resolución.

La demandante se realizó una extirpación de útero el 28 de abril de 2011, pero presentó diversos síntomas anómalos, hemorragia interna acompañada de fuertes dolores, por lo que tuvo que ser operada nuevamente el mismo día. Ambas intervenciones se realizaron por el mismo equipo médico.

Tras la segunda cirugía, la mujer quedó internada en la UTI de la clínica y el 2 de mayo le realizaron una ecotomografía abdominal, sin encontrarle nada raro, por lo que el 4 de mayo de 2011 le dieron el alta.

Sin embargo, producto de fuertes dolores abdominales, acompañados de mareos, el 22 de mayo la paciente se dirigió nuevamente al recinto médico donde le realizaron una laparotomía exploradora, debido a la presencia de un cuerpo extraño intraperitoneal detectado por un examen de scanner de abdomen y pelvis.

Según el acta de la tercera operación, la cirugía se realizó debido a que el cuerpo extraño detectado correspondía a un apósito que quedó dentro de la paciente producto de la segunda intervención que le realizaron en la clínica.

"Los procedimientos en uso para el conteo de las compresas no fue efectuado eficaz y diligentemente por quien en representación de ella debía cerciorarse de aquello, certificándose por escrito, además, la práctica correcta de un protocolo mal realizado", dice el fallo.
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