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Ordenan a forestal del grupo Angelini restituir 97 hectáreas a comunidad indígena

En el fallo de la magistrada del Juzgado de Letras de Cañete, Carmen Seguel, se condenó con costas a la Forestal Celco S.A. por traspasar el límite natural de la propiedad y explotar sus recursos.

02 de Octubre de 2018 | 21:54 | Por Tamara Cerna, Emol
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Referencial.

El Mercurio.
SANTIAGO.- Luego de tres años iniciada la causa, la magistrada del Juzgado de Letras de Cañete, Carmen Seguel, puso término a una demanda que enfrentó a una forestal del grupo Angelini con la comunidad indígena Ignacio Huilipán.

En un fallo de 57 páginas, la jueza reconoció un título de merced n°945, el cual data de 1904 y hace entrega de 290 hectáreas de un terreno ubicado en el sector de Huide, comuna de Contulmo, a Huilipán y 46 miembros de su familia. Resolvió ordenar a la Forestal Celco S.A. -continuadora legal de la Forestal Arauco Limitada-, restituir 97 hectáreas emplazadas en dicho espacio.

La polémica se originó producto la entrega de título definitivo de propiedad de un predio a un tercero con posterioridad al de los demandados y el cual colindaba con el terreno de estos últimos. Luego, una de las herederas vendió acciones y derechos sobre un sexto del inmueble a la Sociedad Forestal Arauco Limitada -hoy Forestal Celco- en 1988.

"No obstante el fallo muestra que el Estado de Chile tiene una institucionalidad es capaz de resolver temas relacionados con la tierra de los pueblos originarios y sin que exista violencia ni destrucción de por medio".

Comunidad Ignacio Huilipan mediante comunicado
Así, la comunidad sostuvo que los demandados traspasaron el deslinde natural que es el estero Chan Chan, recalcando que la forestal "cortó y explotó árboles de más de 80 años ubicados en esas 97 hectáreas de tierras indígenas (...) privando y despojando a los demandantes de ese patrimonio y luego, plantando árboles que crecieron y que pretenden explotar nuevamente".

Ante la disputa, el tribunal estableció que la forestal efectivamente traspasó el deslinde natural que separa los predios, y que, estando en conocimiento de aquello, explotaron ilegalmente sus recursos, razón por la que acogió, "con costas, la demanda deducida en lo principal del escrito a fojas 71, reconociéndose que la parte demandante es dueña del inmueble que ampara el Título de Merced N°945, del año 1904".

Y añade: "Que, queda acreditada la mala fe de la parte demandada al estar en conocimiento de los límites de su predio mediante las escrituras e inscripciones acompañadas en estos autos que son de carácter público, y, sin embargo, tratar de igual manera generar confusión respecto al estero Chan Chan que marca claramente sus límites territoriales".

La magistrada ordenó restituir "en su totalidad" el terreno en cuestión "dentro de tercero día de encontrarse esta sentencia firme y ejecutoriada".

"Aún queda bastante camino que recorrer"


Conocido el fallo, la comunidad indígena se refirió al tema y aseguró mediante un comunicado publicado por la radio Kurruf que "el título invocado por la forestal es una compra de acciones y derechos más un plano dibujado por la misma forestal".

Y concluyen señalando que pese a la resolución, "aún queda bastante camino que recorrer", aludiendo a que la empresa pueda decidir llevar el caso ante la Corte de Apelaciones en incluso Corte Suprema.

"No obstante, el fallo muestra que el Estado de Chile tiene una institucionalidad es capaz de resolver temas relacionados con la tierra de los pueblos originarios y sin que exista violencia ni destrucción de por medio", concluyeron.
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