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Tribunal condena al fisco a pagar $1.394 millones a familiares de hinchas de O'Higgins que murieron en accidente

El Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda presentada por familiares de los 16 fallecidos y 21 lesionados en Tomé, y rechazó la versión del "exceso de velocidad" del conductor que presentó el CDE.

09 de Mayo de 2018 | 14:18 | Redactado por J. Peña, Emol
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El funeral de los barristas de O'Higgins que perdieron la vida en el accidente en Tomé.

El Mercurio
SANTIAGO.- El Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar por falta de servicio $1.394 millones, a los familiares y víctimas del accidente de tránsito que dejó 16 fallecidos y 21 pasajeros lesionados, en febrero de 2013.

En el bus que volcó alrededor de las 2:00 horas en la Ruta 150, que une Concepción con Tomé, viajaba un grupo de barristas del club de fútbol O'Higgins de Rancagua, que asistió al partido con Huachipato en el estadio CAP de Talcahuano.

En el lugar, el conductor perdió el control de la máquina al ingresar a una curva y desbarrancó, cayendo sobre las instalaciones de la fábrica Bellavista Oveja Tomé, ubicada en el lugar.

16fallecidos dejó el accidente en Tomé

"Tratándose de un camino público, a la Dirección de Vialidad (del MOP) correspondía tanto su conservación como la instalación de señalética que previniera a los conductores sobre los peligros de la vía, sin embargo en el caso de autos, a la luz de los antecedentes probatorios aportados por las partes, dicha obligación resulta incumplida", sostiene el fallo.

Agrega que lo anterior "permite construir la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, específicamente de la Dirección de Vialidad en los hechos objeto de estos antecedentes".

La resolución señala además "que, comparadas la señalética existentes a la época del accidente de tránsito con la que dispone el Manual de Carreteras, en la primera no se consideró por la Dirección de Vialidad las señales de advertencia sobre características geométricas de la vía cuando una curva ha sido diseñada para una velocidad menor que la velocidad de operación del tramo anterior de la ruta"

Ello, se lee en la resolución, "genera un sector de riesgo de accidentes y, por ende, era necesario agregar a esta señal una placa de refuerzo donde se indicara a los usuarios la velocidad recomendada para transitar por la curva, puesto que un conductor espera que las curvas tengan una geometría similar durante su recorrido y probablemente transitará por ellas con la percepción adquirida de su trayecto".

"Tratándose de un camino público, a la Dirección de Vialidad (del MOP) correspondía tanto su conservación como la instalación de señalética que previniera a los conductores sobre los peligros de la vía"

Fallo del Tercer Juzgado Civil

En el dictamen, se rechazaron los argumentos del Consejo de Defensa del Estado que apuntaban como causa principal del accidente, el exceso de velocidad con que el conductor enfrentó la curva.

"El informe de Carabineros de Chile Prefectura de Concepción N° 18 agregado a fojas 275, como causa basal señala que el conductor del bus conducía a una velocidad no razonable ni prudente con respecto a la configuración de la topografía, sin embargo no se especificó cuál sería este exceso de velocidad", contempla el fallo.

Al respecto, concluye que "de existir (exceso de velocidad), en opinión de este sentenciador se debió a una falta de señalización de restricción de ella, deficiencia que también es referida en el informe de la SIAT al indicar como infracción accesoria que la autoridad competente no mantiene señal vertical de restricción de velocidad y/o velocidad sugerida de acuerdo a la configuración vial".
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