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Debate en torno al uso de armas de fuego: ¿Cuántas hay inscritas y quiénes pueden acceder a ellas?

Hay más de 750 mil de estos artefactos regulados en el país y la ley faculta la tenencia, pero no el transporte a civiles. José Antonio Kast abrió la discusión ayer al proponer cambiar le legislación.

12 de Octubre de 2017 | 08:05 | Por Francisco Águila V., Emol
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El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- Con una abierta defensa a la tenencia de armas por parte de civiles y advirtiendo a los delincuentes que "si entran a mi casa, yo voy a disparar", el candidato presidencial independiente (ex UDI) José Antonio Kast inició el debate en torno a si es bueno que los chilenos se armen libremente contra el delito.

"Si entra un delincuente y yo tengo un revólver, a robar, a matar o violar a mis hijas, le voy a disparar. Sé usar mi arma. (…) Es un desincentivo para que los delincuentes sigan operando a libre descampado", afirmó ayer en entrevista con las radios Concierto, Futuro, Rock&Pop y ADN.

Además, el candidato independiente propuso reformar la actual ley de tenencia de armas para que la gente acceda con más facilidad a ellas.

Según los antecedentes oficiales, actualmente hay 752.352 armas de fuego legalmente inscritas en todo el país, lo que no significa que ese número de personas tenga una pistola, un rifle o un revólver, pues hay centenares de deportistas que tienen hasta cinco artefactos.

¿Pero quiénes son los que pueden acceder a tener un arma de fuego en el territorio nacional?

El artículo 5º de la Ley de Armas explicita que cada una de ellas deberá ser inscrita a nombre de su "poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado y en el caso de las personas jurídicas, las del lugar en que se guarden las armas".

En este sentido, la normativa explica que es la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la que llevará un registro nacional de las inscripciones de armas.

Dicha inscripción "sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger".

Esto quiere decir que las personas que no pertenezcan a las instituciones uniformadas tienen prohibido transitar por las calles con sus armas, aunque estén inscritas, pues la autorización es sólo para mantenerlas en un domicilio o establecimiento.


Quienes sí tienen permisos, son aquellos que se acrediten como deportistas.

"Las personas que al momento de inscribir un arma ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de dos años y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía pública", explica la norma.

Fiscalización


La normativa ordena que la autoridad encargada para efectuar la fiscalización es Carabineros, institución que tiene la facultad de ingresar al domicilio de la persona que posee el arma.

Para lo anterior, los efectivos policiales deberán exhibir al dueño de casa una orden del jefe de la comisaría local que lo faculta para la inspección. Por su parte el autorizado tiene la obligación de mostrar el arma que inscribió.

La policía uniformada verificará que el artefacto no presente alteraciones en su constitución o que no haya sido modificada o borrada su serie, lo cual la persona quedará inhabilitada.
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