¿Se justifica que Chile Vamos recurra al Tribunal Constitucional? |
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Desde el punto de vista político-constitucional, hay un problema de legitimidad democrática, o sea, se pierde una votación en el Congreso y la oposición impugna una decisión democrática a través del Tribunal Constitucional, por lo tanto, desde el punto de la legitimidad democrática de las decisiones, es un problema porque en el fondo se utiliza el tribunal como si fuera una tercera cámara. Jorge Contesse, profesor de Derecho de Rutgers University, EE.UU.Desde el punto de vista constitucional, el proyecto de ley que se aprobó hoy día no tiene problemas de constitucionalidad de la protección de la vida del que está por nacer que está puesta en la Constitución, o sea, si el requerimiento, que lo va a hacer así, va a impugnar este proyecto, diciendo que es contrario a la Constitución porque vulnera esa protección que establece y como le he escuchado, por ejemplo al senador Chahuán, de decir que lo hacen también los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Eso es incorrecto, tanto los tratados internacionales como la Constitución Política permiten la aprobación de un proyecto de ley como este. Desde el punto de vista de las instituciones democráticas es problemático que un tribunal eche abajo una legislación que ha sido aprobada democráticamente. Ese es un problema que tiene cualquier Tribunal Constitucional en el mundo, no solamente en el caso chileno. El Tribunal constitucional debiera aproximarse a este proyecto entendiendo que ha sido largamente debatido por los órganos representativos en Chile, el Congreso. Aún sin conocer en detalle este requerimiento, escuchando los argumentos que han dado los legisladores, las razones que ellos han dado para sostener que el proyecto de ley es inconstitucional son, a mi juicio, incorrecta e improcedentes. El proyecto de ley es perfectamente compatible con la Constitución chilena (...) en mi opinión, el Tribunal constitucional no debiera declarar este proyecto inconstitucional. |
Desde el punto de vista jurídico hay una función que le corresponde asumir al Tribunal Constitucional para precisamente resolver los requerimientos parlamentarios respecto a dudas de constitucionalidad que le asisten a un grupo específicamente señalado en la Constitución, y con un quórum específico, antes de que se promulgue como ley de la República, o sea, durante su tramitación, entonces es un paso pertinente, es una herramienta de control constitucional. Sandra Ponce de León, directora del Departamento de Práctica y Asistencia Legal UC.Esa crítica siempre surge desde los grupos políticos y no solamente en Chile, sino que se ven en distintos sistemas donde tienen control constitucional de la ley, cuando no quedan conformes, el debate se puede dar en distintos sistemas, pero hay que entender que efectivamente los debates sobre políticas públicas se dan al interior del Congreso, del Parlamento, ahí es donde efectivamente se tiene que verter todas estas ideas e ideologías para llevar adelante un proyecto, pero eso no limita a algunas minorías del mismo Congreso Nacional para que puedan llevar asuntos que les parezcan constitucionalmente cuestionables a un tercero que debe ser imparcial en ese sentido. El Tribunal Constitucional es un conflicto político, pero lo resuelve desde el punto de vista jurídico, por eso se llama tribunal o corte, son jueces que han juramentado, no como cualquier otros jueces de la República, sino que jueces constitucionales que van a resolver en razón del cotejo que ellos hagan de ese proyecto de ley cuestionado con la Constitución. Se puede abrir un debate, es legítimo el debate de constitucionalidad que se puede abrir respecto a este proyecto de ley. |
Formalmente, todos los parlamentarios tienen la potestad de requerir al Tribunal Constitucional durante cualquier momento en la tramitación de un proyecto de ley así que en el sentido formal, ellos están ejerciendo una facultad que la constitución les ofrece, de eso no hay duda. Lo que ocurre es que con esto se muestra una vez más que el Tribunal Constitucional es el órgano que realmente decide las cosas y la discusión parlamentaria es más bien irrelevante en el sentido de que lo que decidan los senadores y diputados sólo valen si cuenta con la venia de este órgano. Fernando Atria, profesor del Departamento de Ciencias del Derecho de la U. de Chile.En teoría, nos dicen que las decisiones de un órgano como el Tribunal Constitucional son decisiones meramente jurídicas (...) lo que ocurre es que cuando las cuestiones son políticamente controvertidas, la decisión del tribunal es básicamente el mismo tipo de decisión que toma una cámara y por eso se pueden distinguir bancadas y saber cuál es la fuerza de la derecha y de la Nueva Mayoría Si uno mira la realidad de las cosas y no mira a las teorías que están en los libros, uno observa que el Tribunal Constitucional es solamente una tercera cámara, y la pregunta sería cuál es el sentido de tener una tercera cámara. La decisión (de Chile Vamos) es la misma que hemos visto en la ley de inclusión, de administrador provisional, la que modificó el sistema binominal, la reforma laboral. Siempre que la derecha pierde algo que le importa en el Congreso, porque no tiene los votos, trata de obtener en el Tribunal Constitucional lo que no pudo obtener dado que es minoría. |