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Impuesto a la economía digital: Expertos valoran la medida, pero advierten costos para el usuario

El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, anunció la creación de un nuevo tributo que gravará los ingresos de compañías no domiciliadas ni residentes en Chile que prestan servicios digitales.

22 de Junio de 2018 | 08:02 | Por Alfonso González y Fernanda Villalobos, Emol
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SANTIAGO.- En el marco de la modernización del sistema tributario, el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, anunció un nuevo tributo para empresas que presten servicios digitales en Chile.

Así, empresas como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify, Amazon y AliExpress, entre otras, deberán tributar "aportando al desarrollo del país y nivelando la cancha con sus competidores", afirmó el titular de la cartera.

La noticia fue bien valorada tanto por el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Manuel Melero, y expertos en temas tributarios, ya que, según indicaron, estas compañías se transformaron en una competencia desleal para las compañías chilenas.

"Las medidas anunciadas por el ministro Larraín significan una nivelación y también un trato justo, primero porque es un mayor ingreso para el Estado a través de impuestos, y en general viene a llenar el vacío que significaba que las plataformas de internet y comercio electrónico, que no están regulados, no pagan impuestos", sostuvo Alejandro Ramírez, abogado y socio director de IUS.

"Esto -añade- tiene incidencia en relación a un mayor ingreso para el fisco, pero también significa para las pymes una competencia más leal, por cuanto las pequeñas empresas nacionales deben pagar todos los impuestos y, en cambio, las compras que se hacen desde el exterior no estaban cumpliendo con ese gravamen, lo que sin duda lo hace más barato, pero que es injusto a nivel de competencia".


Por su parte, Cristián González, socio Tax & Legal de Kreston MCA, mencionó que "siempre resulta muy bueno que la autoridad clarifique y regule, si es necesario, situaciones nuevas cuando éstas no puedan encuadrarse en la legislación existente, o bien, su fiscalización sea dudosa, inoperante o prácticamente imposible de realizar".

En tanto, Patricio Gana, contador y socio principal de AK Contadores, comentó que "es tremendamente importante que se cobren los impuestos que corresponden a todas las empresas que operan en Chile porque si no las empresas locales, que sí pagan todos sus impuestos, se ven en absoluta desventaja para poder competir con otras que son extranjeras y que no están pagando los impuestos que corresponden. Es una forma de justicia".

Por su parte, abogado socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, manifestó que el anuncio del Gobierno "es absolutamente necesario".

"Hay que pensar que, en la actualidad, gran parte del comercio se lleva a cabo a través de internet y aplicaciones digitales en línea, por lo cual es fundamental que dichas actividades queden también gravadas. De lo contrario, se produciría una discriminación arbitraria, ya que efectuar actividades comerciales a través de plataformas digitales conllevaría un beneficio tributario implícito no disponible para quienes realizan la misma actividad de forma física", acotó.

Las alternativas

Respecto al tipo de impuesto que se deberán pagar estas compañías internacionales, el jefe de las finanzas públicas señaló que "estamos evaluando alternativas indirectas de gravarlos como es cobrar un impuestos a la transacción".

Sobre este tema en particular, Alejandro Ramírez dijo que "en el caso de Uber, por ejemplo, se debe analizar si es aplicable para ellos el pago de la renta presunta debido a que son transportes y, en algunos casos, se deberá ver si hay algún convenio internacional que limite algún tipo de pago de impuestos o aranceles".

Asimismo, Patricio Gana planteó que el gravamen podría ser "calculado sobre el valor de la transacción. Sé que el ministro habló de IVA, yo creo que IVA es un error, tiene que ser uno especial, puede ser un tipo de impuesto adicional que se cobre directamente al hacer el pago con la tarjeta de crédito y el banco te hace inmediatamente el cobro de éste".

Mientras que Claudio Bustos sostuvo que en estos casos "puede ocurrir que muchas de estas firmas no estén establecidas físicamente en Chile, pero ello no significa que no deban tributar por las rentas que generan desde Chile por la venta de sus productos en forma digital. Tales rentas deben pagar, al menos, impuesto adicional, que es el impuesto que se retiene en Chile a las rentas que perciben los no residentes en el país, y cuya tasa puede fluctuar entre un 15% y un 35%, dependiendo del tipo de producto o actividad de que se trate".

"No es justo que prestando el mismo servicio unos paguen impuestos y otros no. En principio, y cuando proceda, todos deben pagar impuesto a la renta e IVA y arancel de importación, salvo que tengan un tratado de libre comercio con Chile. El problema radica en que algunas de estas empresas no están constituidas en Chile y por tanto es más difícil cobrarles impuestos"

Felipe Larraín, ministro de Hacienda
"El IVA se debe aplicar en aquellos casos en que ingrese físicamente un producto al país, independientemente que la transacción se efectúe en línea. Si el producto también se descarga en línea, porque tiene naturaleza digital, normalmente no existirá aplicación de IVA, sino sólo de impuesto adicional", explicó.

"Existe una tercera alternativa que consiste en la aplicación de impuesto de primera categoría a estas empresas extranjeras que operan en línea en Chile. Esto ocurriría en aquellos casos en que se presuma que la empresa extranjera, a pesar de no estar físicamente en Chile, posee en el país un 'establecimiento permanente', lo cual daría lugar a la aplicación del impuesto a la renta general de cualquier empresa residente en Chile", agregó.

¿Costos al consumidor?

"Es razonable pensar que, si en la actualidad este tipo de empresas no están tributando en Chile, al obligarlas a pagar impuesto en el país, probablemente todo o parte de ese mayor costo lo traspasen al consumidor final. No obstante ello, siempre está la posibilidad de que las empresas puedan recuperar en el exterior los impuestos que paguen en Chile, ya sea por aplicación de convenios para evitar la doble imposición o de su legislación interna, lo cual puede contribuir a matizar lo anterior", repasó Bustos.

En esa línea, Eduardo Elgueta, director ejecutivo de la consultora Astur, indicó que "efectivamente el traspaso lo tiene el consumidor final, casi siempre. Por ello, probablemente el costo de los impuestos repercutirá claramente en el precio de los servicios. No obstante, esto no debiese ser impedimento para que compañías como Netflix, Spotify o Uber continúen creciendo fuertemente en el mercado local".

"La calificación de las actividades generadoras de impuestos puede ser necesarias para efectos de determinar uno o varios impuestos; esto es, impuesto a la renta y/o también IVA que, de no hacerlo, permitiría -como hasta ahora- que las actividades no generen impuestos en Chile, ya sea por la falta de claridad de la naturaleza de los servicios y/o bienes trasferidos o por su difícil fiscalización", mencionó Cristián González.

Experiencia internacional

Finalmente, los expertos se refirieron a cómo el sistema en otras naciones donde las compañías están presentes.

"En el exterior ya se ha desarrollado el concepto de 'establecimiento permanente virtual', el cual permite gravar con impuesto a la renta a aquellas empresas que, sin estar presentes físicamente en un país, desarrollen de forma sistemática en él actividades comerciales lucrativas en forma digital", dijo el abogado socio de Bustos Tax & Legal.

Y agregó que "la experiencia internacional también demuestra que para asegurar la eficacia en la tributación de este tipo de actividades, es conveniente obligar a los intermediarios que intervienen en estas operaciones, tales como bancos o entidades recaudadoras y pagadoras, que retengan los impuestos que sean aplicables".
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