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SVS rechaza recurso de reposición interpuesto por AFP Cuprum sobre reestructuración de Enersis

El regulador rechazó solicitud de la administradora de fondos de pensiones "por cuanto en su presentación no se incorporan antecedentes" que no se hayan considerado al momento de dictar el oficio.

07 de Septiembre de 2015 | 15:14 | ValorFuturo
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Sergio Alfonso López, El Mercurio
SANTIAGO.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) respondió este lunes al recurso de reposición que había interpuesto AFP Cuprum por la resolución emitida por el regulador acerca de la reestructuración de Enersis.

Así, el regulador rechazó solicitud de la administradora de fondos de pensiones "por cuanto en su presentación no se incorporan antecedentes" que no se hayan considerado al momento de dictar el oficio.

En relación con los acuerdos adoptados en la junta extraordinaria de Enersis celebrada el día 20 de diciembre de 2012 y la redefinición de los compromisos adquiridos por el accionista controlador en la misma junta, "esta Superintendencia instruyó al directorio de Enersis S.A. que, en los fundamentos de la propuesta que hará a la junta de accionistas, en que se debe tener a la vista el interés social, se contemple, entre otras materias, los objetivos y beneficios esperados de la reorganización societaria", indicó.

También "los términos y condiciones de ésta, las diversas consecuencias, implicancias o contingencias que pudiese traer aparejada la materialización de dicha propuesta, incluyendo, por ejemplo, temas operacionales y tributarios, si correspondiere, así como también las implicancias respecto del uso de fondos acordado para el aumento de capital efectuado en el año 2012 por esa sociedad", continuó.

En relación con la falta de garantías de los accionistas de Endesa y el conflicto de interés existente entre Enersis y su controlador, reiteró que "lo sostenido en el número 3.3 de los Oficios N° 16.168 y N° 16.169, en cuanto a que la normativa aplicable a los eventuales conflictos de interés que puedan darse en una sociedad anónima, comprende no sólo los resguardos de la regulación del Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas".

"En efecto, cabe destacar el rol que deben jugar los directores independientes y el comité de directores, el quorum especial de aprobación de ciertas materias sometidas a aprobación de la junta, el derecho a retiro, la información que la sociedad debe poner a disposición de los accionistas de manera continua o previa a la junta, como por ejemplo, la emisión de informes realizados por peritos independientes, entre otras", complementó.

En tanto, destacó que "todas las obligaciones de los directores se fundan en el concepto de "interés social", existiendo diversas disposiciones que establecen la aplicación de este principio para las actuaciones de los directores", añadió.
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